III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15730

La reducción de la actividad laboral conlleva necesariamente la disminución
proporcional del salario, en idéntico porcentaje y de la siguiente forma:
Los conceptos retributivos fijos de devengo mensual y superior al mensual, así como los
de complemento de puesto de trabajo (salario base, plus de sobrecargo, plus de transporte,
etc.) se disminuirán en la misma proporción que el porcentaje de reducción elegido.
Los conceptos retributivos de carácter variables de cómputo diario no
experimentarán reducción, devengándose por su importe íntegro en función de lo
efectivamente realizado.
Artículo 33. Suspensión por nacimiento de hijo.
El nacimiento de un hijo otorga el derecho al progenitor, distinto de la madre
biológica, a suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
habrán de disfrutarse a jornada completa.
El disfrute de esta suspensión del contrato no requerirá preaviso alguno cuando el
disfrute de este se realice de manera total y continuada tras el parto. No obstante, y a
pesar de la dificultad de cerrar una fecha real con antelación, se informará a la
Compañía sobre la previsión de dicho disfrute, con un mínimo de 2 meses de antelación,
respecto de la fecha prevista para el parto.
En caso de que el TCP decida disfrutar las semanas siguientes, a las que
obligatoriamente ha de disfrutar después del parto, de manera discontinua, será
necesario respetar 45 días de preaviso respecto del día 1 del mes en que quiera
disfrutar.
En todos los casos, el aviso puede ser durante el embarazo e incluirá las fechas de
disfrute.
A los efectos anteriores se entiende como semana, no la semana natural, sino el
bloque de siete días consecutivos en una programación mensual.

cve: BOE-A-2024-2514
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Núm. 36