III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

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El TCP con este tipo de contrato no podrá retornar el contrato a tiempo completo si la
Compañía no tiene la necesidad de tripulantes de la misma especialidad y base, aunque su
hijo o hijos hubieran alcanzado una edad superior a los dieciséis años. En este caso, el TCP
continuará con contrato a tiempo parcial. Si hubiese varios TCP en esta situación, el cambio
de contrato a tiempo completo se producirá de forma que tenga preferencia el TCP, por
fecha de solicitud de vuelta a jornada completa o cambio de porcentaje a uno inferior.
El TCP que quiera acceder a la misma hará su solicitud antes del 10 de septiembre
del año anterior al de disfrute.
Los porcentajes que se podrán solicitar serán acorde a las siguientes tablas:

La reducción de jornada para los TCP será efectiva mediante el disfrute de días
libres adicionales, agrupados éstos en un solo bloque y en la proporción correspondiente
a la reducción de la actividad laboral.
Las fechas de disfrute de la reducción de jornada serán las que la Compañía
determine cada mes, y le serán comunicadas al TCP con su programación.
A la entrada en vigor del convenio se abrirá un plazo específico para poder optar a
esta reducción para el año 2024. Si la entrada en vigor del Convenio se produce el 1 de
octubre de 2023, la reducción aplicará para todo el año 2024, si se produce el 1 de
noviembre de 2023, la reducción aplicará desde febrero 2024, y así sucesivamente.
Las limitaciones aplicables de horas de actividad y vuelo mensuales, trimestral y/o
anual conllevarán necesariamente su disminución proporcional, en idéntico porcentaje, al
de la reducción de la actividad laboral.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 36