III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15728

Mes para el que se solicita el PT Fecha límite solicitud

Junio.

31 de marzo.

Julio.

30 de abril.

Agosto.

31 de mayo.

Septiembre.

30 de junio.

Octubre.

31 de julio.

Noviembre.

31 de agosto.

Diciembre.

30 de septiembre.

La compañía podrá conceder la suspensión solicitada, cuando las necesidades
operativas así lo permitan.
El periodo máximo de solicitud será de 1 mes natural y en los mismos porcentajes de
reducción ya existentes para las reducciones de jornada por guarda legal, pudiendo ser
solicitado cada mes del año natural.
El periodo correspondiente de reducción de jornada se disfrutará mensualmente en
días consecutivos desde su inicio hasta su finalización y la asignación efectiva de los
días será consensuada con el tripulante, teniendo la posibilidad el tripulante de cancelar
dicha solicitud si finalmente el período asignado es distinto al solicitado. El período de
cancelación será de 48 horas desde la comunicación de asignación final del periodo.
Dichas reducciones se harán efectivas en cómputo mensual, por la vía de la
reducción de los días hábiles mensuales, proporcionalmente, al porcentaje de reducción
de jornada pactado.
Las limitaciones aplicables de horas de actividad y vuelo mensuales, trimestral y/o
anual conllevarán necesariamente su disminución proporcional, en idéntico porcentaje, al
de la reducción de jornada elegida.
La situación de reducción de jornada conlleva necesariamente la disminución
proporcional del salario, en idéntico porcentaje y de la siguiente forma:
– Los conceptos retributivos fijos de devengo mensual y superior al mensual, así
como los de complemento de puesto de trabajo (salario base, plus de sobrecargo, plus
de transporte, etc.) se disminuirán en la misma proporción que el porcentaje de
reducción elegido.
– Los conceptos retributivos de carácter variables de cómputo diario no
experimentarán reducción, devengándose por su importe íntegro en función de lo
efectivamente realizado.
32.5

Condiciones de reincorporación tras la finalización de la reducción de jornada.

A la finalización de las reducciones de jornada contempladas en los artículos 32.3
y 32.4, la persona trabajadora tendrá derecho a reincorporarse en idénticas condiciones
a las que ostentaba con anterioridad a la solicitud de reducción voluntaria de jornada.
Reducción de jornada cuidado de hijos hasta 16 años.

La Compañía ofrecerá la posibilidad de acceder a un contrato a tiempo parcial a
aquellos TCP con hijos entre doce y dieciséis años de edad. Se podrán disfrutar cada
año, para todo el año completo, y en un porcentaje que deberá ser conforme a las tablas
de reducciones según patrón.
En el año en el que el hijo cumpla 16 años se mantendrá hasta final del año.
Al hacer la solicitud se hará hasta el año en el que el hijo cumpla los 16 años, salvo
que se prefiera por un período inferior, en cuyo caso se indicará la fecha de finalización,
aunque siempre teniendo en cuenta que ha de solicitarse por un período anual, con
fecha inicio del 1 enero y con fecha de fin del 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

32.6