III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15727

En las peticiones de reducción anual al 25 %:
1. A aquellos que estando reducidos ya al 50 %, solicitan para el año siguiente una
reducción al 25 %.
2. A aquellos que estando reducidos al 25 %, solicitan mantener la misma
reducción.
3. Para los demás por orden de escalafón técnico.
A continuación, y con los mismos criterios, se concederán las peticiones de
reducción semestral al 25 %.
Dichas reducciones se harán efectivas en cómputo mensual, por la vía de la
reducción de los días hábiles mensuales, proporcionalmente, al porcentaje de reducción
de jornada pactado, que podrá ser de un 25 % o un 50 %.
La empresa podrá contratar mediante contrato de sustitución a trabajadores para
cubrir las ausencias motivadas por dicha reducción, hasta la incorporación total al
servicio del trabajador que ocasionó el hecho causante.
Los períodos del mes en que se haga efectivo el disfrute de reducción de jornada
serán asignados según los criterios de prioridad establecidos anteriormente,
manteniéndose inamovible durante el plazo de solicitud.
Las limitaciones aplicables de horas de actividad y vuelo mensuales, trimestral y/o
anual conllevarán necesariamente su disminución proporcional, en idéntico porcentaje, al
de la reducción de jornada elegida.
Posibilidad de renuncia: Para el supuesto de que al TCP solicitante no le fuese
posible la asignación de la totalidad del porcentaje de reducción, en el período solicitado,
debido a razonamientos justificados por la Compañía, e informado al comité de empresa,
se incluirá la opción de cambio del porcentaje de reducción o de renuncia.
Condiciones económicas de aplicación de la reducción de jornada: La situación de
reducción de jornada conlleva necesariamente la disminución proporcional del salario, en
idéntico porcentaje y en los términos a continuación expuestos:
Los conceptos retributivos fijos de devengo mensual y superior al mensual, así como
los de complemento de puesto de trabajo (salario base, plus de sobrecargo, plus de
transporte, etc.) se disminuirán en la misma proporción que el porcentaje de reducción
elegido.
Los conceptos retributivos de carácter variables de cómputo diario no
experimentarán reducción, devengándose por su importe íntegro en función de lo
efectivamente realizado.
32.4

Reducción de jornada voluntaria mensual.

Aquellos TCP que cuenten con 48 meses de periodos de alta en la Compañía
realizando trabajos efectivos como TCP, podrán optar por acogerse a una reducción de
jornada, con la consiguiente y proporcional disminución de salario, de acuerdo con las
siguientes normas:

Mes para el que se solicita el PT Fecha límite solicitud

Enero.

31 de octubre.

Febrero.

30 de noviembre.

Marzo.

31 de diciembre.

Abril.

31 de enero.

Mayo.

28 o 29 de febrero.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Los TCP que deseen acogerse a dicha reducción de jornada deberán solicitarla 2
meses antes del primer día del mes en que vaya a comenzar la reducción, acorde a la
siguiente tabla de referencia: