III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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Las reducciones podrán ser de 1 año natural o de 6 meses de duración (de enero a
junio o de julio a diciembre) pudiéndose escoger uno de los siguientes porcentajes de
reducción: el 25 % o el 50 %. El periodo correspondiente de reducción de jornada se
disfrutará mensualmente en días consecutivos desde su inicio hasta su finalización.
Se distribuirán entre la primera, segunda, tercera y cuarta semana del mes, en caso
de reducción del 25 %, y primera y segunda quincena del mes, en caso de reducción
del 50 %.
Los TCP pueden indicar su preferencia en cuanto a la semana (caso de 25 %) o la
quincena (caso de 50 %) que quieren del mes durante todo el periodo de reducción, pero
no hay obligación de la empresa de aceptar la misma. Se tendrán en cuenta estas
preferencias para asignar dentro del mes los períodos de las reducciones, aunque, para
garantizar que la programación del mes quede balanceada, el departamento de
programación podrá no asignar la semana o quincena preferida si ya hay otros TCP
reducidos en esas mismas semanas.
Se establece un porcentaje máximo de un:
– 5 % de tripulantes por categoría y base para aquellos que acumulen 48 meses de
periodos de alta en la compañía prestando servicios como TCP.
– 10 % por categoría y base para aquellos que acumulen más de 96 meses de
periodos de alta en la compañía como TCP.
Si alguna de las dos cuotas no se alcanza, podrá completarse con el otro colectivo
hasta un total de 15 % de los TCP reducidos por categoría y base.
El orden de preferencia de asignación de semanas será:






1.ª: reducciones por guarda legal.
2.ª: reducciones anuales de 50 %.
3.ª: reducciones anuales de 25 %.
4.ª: reducciones semestrales de 50 %.
5.ª: reducciones semestrales de 25 %.

En cualquier caso, las reducciones por guarda legal ni tienen cuota, ni forman parte
de esas cuotas.
En caso de empate se decidirá por el orden por escalafón técnico.
Salvo acuerdo expreso, una vez concedida la semana no se podrá modificar.
Las fechas para solicitar las reducciones e indicar las preferencias serán:
– Del 1 al 15 de octubre para las reducciones anuales y del primer semestre.
– Del 1 al 15 de abril para las reducciones del segundo semestre.
El 16 de diciembre y el 16 de junio se publicarán las asignaciones de las
reducciones.
En caso de que el número de peticiones superase los porcentajes establecidos,
éstas se concederán de la siguiente forma:

1.
A aquellos que, estando ya con la reducción de jornada del 50 %, quieren
continuarla.
2. A aquellos que estando con una reducción de jornada del 25 %, quieren
ampliarla en el nuevo período al 50 %.
3. Para los demás, por orden de escalafón técnico.
A continuación, y con los mismos criterios, se concederán las peticiones de
reducción semestral al 50 %.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

En las peticiones de reducción anual del 50 %: