III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15725

La solicitud de disfrute (porcentaje y días concretos de disfrute) de la reducción de
jornada por guarda legal deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación mínima
de 45 días anteriores al inicio del primer día del mes en que comience la reducción.
Acorde a la siguiente tabla:
Mes para el que se solicita el PT Fecha límite solicitud

Enero.

17 de noviembre.

Febrero.

18 de diciembre.

Marzo.

15 de enero.

Abril.

15 de febrero.

Mayo.

17 de marzo.

Junio.

17 de abril.

Julio.

17 de mayo.

Agosto.

17 de junio.

Septiembre.

18 de julio.

Octubre.

17 de agosto.

Noviembre.

17 de septiembre.

Diciembre.

17 de octubre.

El referido preaviso será de aplicación a las nuevas solicitudes de jornada que se
planteen, a las que ya se vengan disfrutando, en caso de cambio en los porcentajes de
reducción, así como en los supuestos en que se desee dejar dicha reducción, y volver
al 100 % de actividad, antes de la fecha de finalización inicialmente solicitada.
Para garantizar el disfrute de las reducciones por guarda legal, el preaviso empezará
a aplicarse a partir de las solicitudes de reducción de jornada del mes de enero de 2024,
cuyas solicitudes deberán ser preavisadas a la Empresa hasta el 17 de noviembre
de 2023.
Las solicitudes realizadas sin respetar el preaviso de 45 días no serán aceptadas,
salvo situaciones de fuerza mayor. No obstante, de forma adicional, la empresa y los
representantes sociales se reservan la potestad de poder estudiar conjuntamente y
aceptar extraordinariamente alguna solicitud realizada fuera de plazo, cuando se trate de
situaciones excepcionales que hayan sido razonadas y justificadas debidamente por
parte del empleado/a solicitante y siempre que operativamente sea posible por parte de
la empresa.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con
disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
32.3

Reducción de jornada voluntaria para los TCP.

Aquellos TCP con 96 meses de periodos de alta en la Compañía realizando trabajos
efectivos como TCP, podrán optar por acogerse a una reducción de jornada, con la
consiguiente y proporcional disminución de salario, de acuerdo con las normas
contempladas en el presente apartado.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

32.2 Reducción de Jornada por violencia de género o de víctimas del terrorismo y
reordenación del tiempo de trabajo.