III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15722

− Finalización del destacamento:
Una vez finalizado el destacamento se notificará al tripulante con la máxima
antelación posible, con un mínimo de entre 25 y 30 días de antelación.
31.3

Compensación y garantías a la movilidad forzosa:

Destacamento. Los TCP que permanezcan en situación de destacamento forzoso
percibirán en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención la
cantidad diaria que se establece en la Tabla 2 de los respectivos Anexos 1A a 4A, bajo el
concepto «Destacamento», a partir del decimosexto día de destacamento,
independientemente de la dieta que le pueda corresponder por los vuelos realizados.
Este concepto, sustituye el incremento por pernocta fuera de base.
Asimismo, la compañía proporcionará hotel con desayuno y transporte al aeropuerto
los primeros 15 días de destacamento.
Cambio de base. El cambio de base forzoso conllevará las siguientes
compensaciones:
1. Si el TCP desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el kilometraje
desde la ciudad de origen a la de destino, a razón de la tarifa por kilómetro habitual
establecida por la empresa.
2. Un billete aéreo gratuito, por una sola vez, desde la ciudad de origen a la de
destino para el TCP y las personas que convivan con él.
3. En concepto de indemnización por los gastos del traslado el TCP percibirá el
importe indicado en la Tabla 3 de los respectivos Anexos 1A a 4A, bajo el concepto
«Indemnización por traslado» (dos Salarios Base con el correspondiente prorrateo de las
Pagas extraordinarias y el Plus Sobrecargo en su caso, más el importe fijado en dicha
tabla).
4. Hotel incluido desayuno durante 15 días.
Garantías Cambio base forzoso: Si durante los cinco años siguientes a la fecha de
efectividad del cambio de base se ofertara cambio de base a la base de origen, los TCP
afectados por el cambio de base inicial, si el mismo se produjo con carácter forzoso,
tendrán derecho preferente a volver a la base de origen, por orden de escalafón técnico
de entre los afectados forzosos por el cambio inicial.
Si por un aumento de las rotaciones los TCP afectados vuelven a la base de origen
antes del transcurso de 1 año del cambio de base, se les abonará la diferencia, si
existiese, entre el importe de la compensación por cambio de base y el importe de la
compensación que hubiera correspondido por Destacamento.
Artículo 32. Reducciones de jornada.
Reducción de jornada por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la

cve: BOE-A-2024-2514
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