III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

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hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como
máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente
o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En todo lo no previsto por este Convenio en materia de reducción de jornada, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante. La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En ningún caso la Compañía concederá menos derechos que los regulados, para
estos casos, en la legislación vigente de aplicación.
La reducción de jornada para los Tripulantes será efectiva mediante el disfrute de
días libres adicionales, agrupados éstos en un solo bloque y en la proporción
correspondiente a la reducción de la actividad laboral, conforme se establece en el
siguiente párrafo.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 36