III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
31.2

Sec. III. Pág. 15721

Destacamento voluntario.

Es aquel destacamento que se produce por la necesidad de cubrir una vacante o
producción de horas en una base de la compañía.
− Solicitud destacamento:
Se acuerda la creación de un listado de preferencias de Destacamento voluntario en
el que estarán todas las bases españolas de la compañía, que se encontrará siempre
abierto y disponible para los TCP.
El listado de solicitudes de destacamentos voluntarios será publicado como mínimo
con 40 días de antelación a la fecha del inicio del destacamento, con las solicitudes
recibidas hasta las 00:00h. de la noche del día anterior.
− Asignación destacamento:
La asignación se realizará siguiendo el escalafón técnico de TCP, entre los
tripulantes inscritos en las solicitudes recibidas según indicado en el punto anterior,
siempre y cuando cumplan con todas las condiciones para cubrir de forma efectiva los
servicios de la vacante durante el tiempo ofertado.
El destacamento se confirmará individualmente a los tripulantes asignados siendo
notificados entre 25 y 30 días antes del inicio del mismo.
Aquellos tripulantes en situación de baja por Incapacidad Temporal, Maternidad,
Riesgo de Embarazo, Riesgo de Lactancia o Paternidad podrán optar de la misma forma
a un destacamento voluntario temporal y ser asignados al mismo en caso de que así les
corresponda, acorde a su posición en el escalafón técnico de TCP.
− Duración del destacamento:
La duración de los destacamentos será hasta un máximo de 1 año donde el
tripulante se compromete a una permanencia mínima de 6 meses. Los destacamentos
voluntarios podrán tener una duración mínima de 1 mes dependiendo de la circunstancia
que los origine y de las necesidades productivas y serán prorrogables mes a mes,
siempre con una permanencia de 6 meses por parte del tripulante. En caso de necesidad
de prórroga, ésta se hará por antigüedad técnica del escalafón de TCP.
– Reducción necesidades destacamentos:
En caso de que, por necesidades productivas, las plazas de destacamento
disminuyeran, se producirá el fin del destacamento y el retorno a su base de origen de
los tripulantes correspondientes, acorde a su posición en el escalafón técnico de TCP en
orden inverso entre los tripulantes destacados.

Aquellos TCP que se han presentado a una vacante para Sobrecargo en su base
principal, pero se encuentran destacados voluntariamente en otras bases y hayan
decidido presentarse a esa plaza, quedarán a disposición de la compañía para finalizar y
volver de su destacamento voluntario en caso de que se les requiera para ejercer la
función de sobrecargo durante un plazo de tiempo determinado.
Finalizado el periodo en el que se les requiera para ejercer de sobrecargo, podrán
solicitar un nuevo destacamento voluntario.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

− Promoción a Sobrecargo: