III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15720

se hace el ofrecimiento, es decir, la realización del Examen de Salud y de la Evaluación
Aeromédica Clase CC en el mismo año será incompatible. Dicha exclusión no se
aplicará a los mayores de 50 años por tener estos programadas las Evaluación
Aeromédica Clase CC con periodicidad anual.
En el supuesto de que la periodicidad varíe, y sea anual para otros grupos de edad al
margen de aquellos que se sitúan más allá de los 50 años, tampoco se aplicaría la
exclusión a dicho grupo.
La Evaluación Aeromédica Clase CC y el examen de vigilancia de la salud, correrán
a cargo de la Compañía y se realizará dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO II
Movilidad geográfica
Artículo 31.

Movilidad geográfica TCP.

La Compañía, de acuerdo a su especial actividad de transporte aéreo y, atendiendo a
sus necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de mercado, de
organización, de expansión o cualquier otro supuesto de similar naturaleza, podrá decidir
la mejor forma de distribuir sus recursos humanos en el entorno geográfico en que
desarrolla sus actividades, o presta servicios a terceros, requiriendo el desplazamiento
de sus TCP. Cuando dichos desplazamientos sean supuestos de movilidad geográfica,
se aplicarán los términos, condiciones y compensaciones, en su caso, que se establecen
en el presente capítulo.
31.1

Definiciones:

Base principal. Se define como base principal aquella que figura fijada en el
contrato de trabajo del tripulante a su entrada y alta como personal de la Compañía o la
que resulte como consecuencia de un cambio de base contractual y desde la que
normalmente se le programan sus servicios de vuelo.
Base operativa. Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se
presenta habitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base
principal o por encontrarse desplazado por Destacamento.
Desplazamientos. Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento:
1.

Supuestos que no implican movilidad geográfica:

1.1 Línea: Situación de desplazamiento que puede comprender hasta 15 noches
continuadas fuera de base.
2.

Supuestos que implican movilidad geográfica:

Los supuestos de desplazamiento que no implican movilidad geográfica serán todos
forzosos, sin compensación económica por ello. Los supuestos de desplazamiento que
implican movilidad geográfica, podrán ser voluntarios o forzosos. Los supuestos de
desplazamientos que implican movilidad geográfica voluntarios no darán derecho a
compensación económica alguna, al considerarse de mutuo acuerdo entre la Compañía
y el TCP.

cve: BOE-A-2024-2514
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Destacamento: Situación de desplazamiento de tiempo superior a 15 noches
continuadas fuera de base y duración máxima de un año.
2.2 Cambio de Base: Situación de desplazamiento definitivo que, a todos los
efectos, supondrá y se pacta expresamente así, un cambio de base contractual. Los
cambios de base que se produzcan por cambio de flota o por promoción a sobrecargo se
considerarán siempre de carácter voluntario.