III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2024-2516)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 15787

Composición.

1. Los miembros del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno
digital seguro para la juventud y la infancia serán designados por orden de la persona
titular del Ministerio de Juventud e Infancia entre personas expertas en disciplinas
relacionadas con los entornos digitales y su impacto en la infancia y la juventud, de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
2. El Comité estará compuesto por un máximo de 50 miembros, incluida la
Presidencia, una Vicepresidencia y la Secretaría.
3. La Presidencia será elegida entre las personas integrantes del Comité por orden
de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. La Vicepresidencia sustituirá a
la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de esta
y realizará labores de apoyo a la misma.
4. En la designación de las personas que conforman el Comité la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia recabará las propuestas de otros departamentos
ministeriales, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo.
5. En todo caso, en el Comité habrá de contarse con la participación de personas
en representación de los siguientes órganos: el Observatorio de la Infancia, el
Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, el Consejo Estatal de Participación de
la Infancia y de la Adolescencia, el Consejo de la Juventud de España, el Consejo
Asesor Digital Joven, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Escolar
del Estado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La designación
de sus representantes atenderá a criterios de formación, experiencia y adecuación del
perfil a las tareas propias del Comité.
6. Asimismo, el Comité deberá contar con la participación de especialistas en las
áreas de la pediatría, la psicología, la igualdad de género y la protección de la salud
mental, así como de personas expertas tanto en el área tecnológica de la digitalización y
la ciberseguridad, como en el jurídico, con especial atención a la garantía de los
derechos de la infancia y la juventud. Asimismo, contará con especialistas en
coordinación de la producción normativa y en relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento ministerial competente.
7. También contará con representación de las confederaciones de asociaciones de
madres y padres de alumnos y de las entidades y organizaciones del tercer sector de
ámbito estatal en cuyos estatutos figuren como fines la garantía de los derechos de la
infancia o la promoción de la participación de la juventud en la vida política, económica o
social.
8. Por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia se nombrará,
de entre los órganos directivos adscritos orgánicamente a la Secretaría de Estado de
Juventud e Infancia, a la persona que ejerza la Secretaría del Comité, a la cual le
corresponderá el desempeño de las funciones propias de tal condición sin ostentar la
condición de vocal en el mismo.
Funcionamiento.

1. Las reuniones del Comité se convocarán por la Presidencia con una antelación
mínima de dos días a la fecha en la que hayan de tener lugar. Corresponderá a la
Secretaría del Comité, además de otras funciones mencionadas en este Acuerdo, el
envío de la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como de la
información sobre los temas que figuren en el mismo, a las personas integrantes del
Comité.
2. Corresponderá a la Presidencia acordar la convocatoria de las sesiones, la
fijación del orden del día a tratar en cada reunión, la dirección de los debates y, en
general, la decisión sobre aquellas cuestiones que se consideren necesarias para
garantizar el buen funcionamiento del Comité y cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición.

cve: BOE-A-2024-2516
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.