III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2024-2516)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15788

3. Para que la reunión quede válidamente constituida será necesaria la asistencia
de, al menos, la mitad más uno de los miembros y, en todo caso, de las personas que
ostentan la Presidencia y la Secretaría del Comité.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
5. El Comité informará regularmente a la persona titular del Ministerio de Juventud
e Infancia del progreso en la elaboración de este informe.
6. La convocatoria de la primera reunión del Comité y el inicio de sus trabajos
tendrán lugar en un plazo no superior a quince días desde la creación del Comité.
Cuarto.

Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto el presente acuerdo, el funcionamiento del Comité se regirá
por lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto. No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público. En ningún
caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la
Administración General del Estado.
Sexto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2516
Verificable en https://www.boe.es

Este acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» para general
conocimiento, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud
e Infancia.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X