III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2024-2516)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

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niñas, niños y adolescentes a móviles, pantallas, etc. Se busca aprovechar la evidencia
científica y la experiencia práctica para fundamentar las medidas y actuaciones que
hayan de ser aprobadas e implementadas por las Administraciones públicas, cada una
en su ámbito competencial.
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá remitir al
Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice las
buenas prácticas en esta materia, que señale los principales riesgos y peligros a los que
puede enfrentarse la infancia y la juventud en el entorno digital y que formule
recomendaciones y actuaciones a implementar, distinguiendo entre las de corto, medio y
largo plazo, con el objetivo de que las distintas Administraciones públicas garanticen,
cada una en su ámbito competencial, el desarrollo integral de la infancia y la juventud.
En cuanto a la composición del Comité, el presente Acuerdo habilita a la persona
titular del Ministerio de Juventud e Infancia para llevar a cabo la designación de sus
miembros, que podrán ser hasta cincuenta, incluida la Presidencia, la Vicepresidencia y
la Secretaría. En la designación se recabarán las propuestas de otros departamentos
ministeriales, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo. Además, el Comité
deberá contar con la participación de personas en representación del Observatorio de la
Infancia, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, el Consejo Estatal de
Participación de la Infancia y de la Adolescencia, el Consejo de la Juventud, el Consejo
Asesor Digital Joven, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Escolar
del Estado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y el Consejo de Consumidores y Usuarios. También contará
con representación de las confederaciones de las asociaciones de madres y padres de
alumnos y de las entidades y organizaciones del tercer sector de ámbito estatal.
Finalmente, contará con la participación de especialistas en las áreas de la pediatría, la
psicología, la igualdad de género, la protección de la salud mental, el área tecnológica de
la digitalización y la ciberseguridad, así como de juristas especializados en la garantía de
los derechos de la infancia y de la juventud. En la composición del Comité se asegurará
el cumplimiento del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité de personas expertas para el desarrollo
de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia se crea por Acuerdo de
Consejo de Ministros, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la citada ley, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados de la
Administración General del Estado.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Juventud e
Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
enero de 2024, acuerda:
Primero. Creación, naturaleza y finalidad del Comité de personas expertas para el
desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.
1. Se crea el Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital
seguro para la Juventud y la Infancia, que tendrá naturaleza de grupo de trabajo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro
para la Juventud y la Infancia se integrará en el Ministerio de Juventud e Infancia.
3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá
remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice
buenas prácticas y elabore recomendaciones, medidas y actuaciones para una hoja de
ruta con el objetivo de generar un entorno digital seguro, que contribuya a la mejor
protección del desarrollo integral de la infancia y la juventud.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento del Congreso
de los Diputados, el Gobierno remitirá el informe al Congreso de los Diputados para que
este se pronuncie sobre su contenido.

cve: BOE-A-2024-2516
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Núm. 36