III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2515)
Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15783

inferior a 900.000 euros, concedidas en el marco de los programas presupuestarios
siguientes, del Ministerio de Industria y Turismo:
i) 422M Reconversión y reindustrialización,
ii) 422B Desarrollo Industrial,
iii) 464B Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la defensa,
iv) 467C Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial, y
v) 46LB C12.I02. programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad
Industrial I+D+i+Digitalización.
b) En relación con las facultades de ayudas y subvenciones públicas
mencionadas en el apartado anterior, la aprobación de los expedientes de gasto,
la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las
obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos
contables correspondientes a los mismos.
c) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento
de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,
de las ayudas y subvenciones públicas concedidas en el marco de los programas
presupuestarios siguientes, del Ministerio de Industria y Turismo:
i) 422M Reconversión y reindustrialización,
ii) 422B Desarrollo Industrial,
iii) 464B Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la defensa,
iv) 467C Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial, y
v) 46LB C12.I02. programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad
Industrial I+D+i+Digitalización.
d) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios
de ayudas y subvenciones públicas a favor del órgano directivo gestor de dichas
ayudas y subvenciones.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 9, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del
departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así
como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las
mismas previstas en el artículo 24.1 y en la disposición adicional novena de dicha
norma, efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo
en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria respecto a la persona
titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, a la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales y
a la persona titular de la Jefatura de su Gabinete.»

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.
Disposición adicional segunda. Obligación de publicidad de la referencia a esta
orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de

cve: BOE-A-2024-2515
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Avocación de las competencias delegadas.