III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2515)
Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
competencias establecidas en la presente orden indicarán
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sec. III. Pág. 15784
expresamente

tal

Disposición adicional tercera. Competencias excluidas.
1. En todo caso, se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las
relacionadas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo autorización
expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por
delegación.
Disposición adicional cuarta. Control de las delegaciones.
Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica
de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Disposición final primera. Pérdida de eficacia.
En lo que se oponga a la presente orden, quedan sin efecto la Orden ICT/111/2021,
de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y
se delegan competencias, y la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se
fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en
relación con la Secretaría de Estado de Industria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2515
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X