III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2515)
Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
Dos.

Sec. III. Pág. 15782

El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Delegaciones del Ministro en la persona titular de la Dirección
General de Programas Industriales.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Programas
Industriales, cuando correspondan a la persona titular del departamento, las
siguientes competencias:
a) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento
de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,
de las ayudas y subvenciones públicas concedidas en el marco de los programas
presupuestarios siguientes, del Ministerio de Industria y Turismo:
i) 422M Reconversión y reindustrialización,
ii) 422B Desarrollo Industrial,
iii) 464B Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la defensa,
iv) 467C Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial, y
v) 46LB C12.I02. programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad
Industrial I+D+i+Digitalización.
b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios
de ayudas y subvenciones públicas a favor del órgano directivo gestor de dichas
ayudas y subvenciones.»
Tres.

El artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Aprobación por el Ministro de la delegación de competencias de la
Secretaria de Estado de Industria en la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y en la persona
titular de la Dirección General de Programas Industriales.

a) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del
departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a
que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
b) En relación con las facultades de contratación anteriores, la aprobación de
los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la
propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma
de los documentos contables correspondientes a los mismos.
c) Las competencias relativas a las resoluciones y las exenciones en materia
de calidad y seguridad Industrial, la normalización, acreditación y certificación de
las empresas, productos e instalaciones industriales, así como a la ejecución de
las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y
componentes.
2. Se aprueban las delegaciones efectuadas en la persona titular de la
Dirección General de Programas Industriales, cuando corresponda a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Industria, las siguientes competencias:
a) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como el inicio y la
resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea

cve: BOE-A-2024-2515
Verificable en https://www.boe.es

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas en la persona titular de la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa,
cuando correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria,
de las siguientes competencias: