III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2515)
Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15781

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que se entienden atribuidas a la Secretaría de
Estado de Industria, mediante esta orden se delegan en la persona titular de la Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Dichas competencias se corresponden con competencias ya recogidas por el vigente
Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por ejemplo, en las letras f) y g)
de su artículo 7.1.
La asunción de la referida atribución parte del hecho de que tanto la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, como el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, no establecen atribución de competencias a nivel orgánico, sino que
las atribuyen de forma genérica en favor del Ministerio competente en materia de
Industria.
Tomando en consideración el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en conjunción con el artículo 62.2.a) de dicha ley, y
considerando el artículo 10 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y el artículo 9 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, procede asumir que el órgano competente es
la Secretaría de Estado de Industria, órgano al que, en este caso, compete delegar dicha
atribución en favor de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
Por último, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se refiere, en sus artículos 8 y 9, respectivamente, a la competencia y a su delegación.
En cuanto a la estructura de los Ministerios, en los artículos 61, 62 y 63 se refiere,
respectivamente, a los Ministros, a los Secretarios de Estado y a los Subsecretarios.
Por otra parte, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone, en su
artículo 24.1.f), que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de
órdenes ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que
se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan
competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
La Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la
Secretaría de Estado de Industria, queda modificada como sigue:
El apartado 2 del artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la
referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene por objeto, por un lado, delegar
diversas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de
Industria y Turismo, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria,
en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, y en la persona titular de la Dirección General de
Programas Industriales; y, por otro, aprobar, respecto a las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaría de Estado de Industria, las
delegaciones que su titular ha hecho en otros órganos del Departamento, así
como las que recibe de otros órganos del mismo.»

cve: BOE-A-2024-2515
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Uno.