III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2515)
Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden
ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación
con la Secretaría de Estado de Industria.

La entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, supuso la creación de la Secretaría de
Estado de Industria, en su artículo 10.2, como órgano superior del Ministerio de Industria
y Turismo, lo que implicó la correlativa supresión de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano directivo del extinto Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con la disposición final primera del referido Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (de acuerdo con el texto consolidado tras la
corrección de errores publicada el 22 de octubre).
La supresión del citado órgano implicó la perdida de efecto de las competencias
delegadas en favor del mismo por la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se
fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias,
pese a su continuidad conforme al apartado 2 de la disposición transitoria única del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
A fin de que, durante la transición entre órganos departamentales, las funciones del
Ministerio no se vieran menoscabadas, de forma que puedan seguirse ejerciendo con
normalidad, se procedió a la aprobación de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre,
por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan
competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el artículo 9,
incardina dentro de la Secretaría de Estado de Industria, la Dirección General de
Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección General de
Programas Industriales, y suprime la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
No obstante, la disposición transitoria segunda del referido real decreto, en su
apartado 1, posibilita a las personas titulares de los órganos superiores y directivos
suprimidos por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, seguir desempeñando
sus funciones en tanto no se acuerde su cese. Esa era la situación hasta el pasado 17
de enero de 2024, momento en que cesó la Directora General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa y se nombró al Director General de Estrategia Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, y al Director General de Programas Industriales.
Al no poder aplicar la disposición adicional segunda del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, sobre referencias a los órganos suprimidos, ya que hay dos
direcciones generales nuevas en el ámbito de la dirección general suprimida, y mientras
no se apruebe un nuevo real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria y Turismo, se hace necesario modificar la Orden ITU/1307/2023, de 5 de
diciembre, de manera que el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio de
Industria y Turismo no se vea menoscabado y se pueda responder a las necesidades del
departamento.
Se quiere hacer hincapié en que las competencias en materia de calidad y seguridad
Industrial, la normalización, acreditación y certificación de las empresas, y productos e
instalaciones industriales, así como a la ejecución de las disposiciones reglamentarias
sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes, que encontramos en leyes
como la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o el texto refundido de la Ley sobre

cve: BOE-A-2024-2515
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