I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2473)
Acuerdo Administrativo con la Agencia Estatal de Investigación sobre coordinación relativa a la Ejecución de las contribuciones nacionales, hecho en Madrid y Luxemburgo el 15 y 17 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024
b.

Sec. I. Pág. 15636

Para la AEI:

A la atención del/de la Jefe/a y del/de la Jefe/a Adjunto/a de la Subdivisión
responsable de la gestión de la financiación de las acciones indirectas de EuroHPC:
– joaquin.serrano@aei.gob.es
– estrella.fernandez@aei.gob.es
Cualquier información pertinente se facilitará a través de la herramienta del Centro de
Recursos de Comunicación e Información para las Administraciones, las Empresas y los
Ciudadanos (CIRCABC en sus siglas en inglés).
Las comunicaciones enviadas por correo ordinario se considerarán recibidas en la
fecha en que el destinatario las registre oficialmente en la dirección antes mencionada.
Las notificaciones formales por correo certificado con acuse de recibo se
considerarán recibidas en la fecha de entrega registrada por el servicio postal o en la
fecha límite de recogida en la oficina de correos.
Las comunicaciones electrónicas se considerarán recibidas en la misma fecha y hora
de su envío, salvo que la parte remitente reciba un mensaje de no entrega. En este caso,
la comunicación deberá reenviarse a cualquiera de los otros destinatarios enumerados
anteriormente. Si la parte receptora lo solicita en un plazo de 10 días a partir de la
recepción de la comunicación electrónica, la parte remitente confirmará además la
comunicación electrónica enviando la versión original en papel firmada por correo
ordinario a la dirección mencionada en el preámbulo del presente Acuerdo
Administrativo.
6.

Confidencialidad.

Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y documentos,
en cualquier forma, que sean revelados por escrito u oralmente en relación con el
cumplimiento de la obligación derivada del presente Acuerdo Administrativo.
Las Partes no utilizarán la información y los documentos confidenciales para ningún
otro fin que no sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo
Administrativo, salvo que se disponga lo contrario por escrito.
Las Partes se reservan el derecho a denegar la divulgación de información cuando
así lo soliciten terceros y con el fin de preservar el interés público. Las Partes se
mantendrán mutuamente informadas cuando se produzca tal situación.
Las Partes estarán vinculadas por la obligación mencionada en el apartado anterior
durante la aplicación del Acuerdo Administrativo y por un período de cinco años a partir
de la fecha de su terminación, a menos que:
– La Parte afectada acuerde liberar a la otra Parte de las obligaciones de
confidencialidad con anterioridad.
– La información confidencial se haga pública por medios distintos del
incumplimiento de la obligación de confidencialidad mediante su divulgación por la Parte
sujeta a dicha obligación.
– La divulgación de la información confidencial sea exigida por ley o por decisión u
orden judicial.
Protección de datos.

Todos los datos personales incluidos o relacionados con el presente Acuerdo
Administrativo, incluida su aplicación, serán tratados por separado por cada Parte como
responsable del tratamiento de datos. Dichos datos serán tratados únicamente a efectos
de la aplicación, gestión y supervisión del presente Acuerdo Administrativo y del Acuerdo
de Consorcio por cada responsable del tratamiento. en cumplimiento de las obligaciones

cve: BOE-A-2024-2473
Verificable en https://www.boe.es

7.