I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2473)
Acuerdo Administrativo con la Agencia Estatal de Investigación sobre coordinación relativa a la Ejecución de las contribuciones nacionales, hecho en Madrid y Luxemburgo el 15 y 17 de enero de 2024.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15635

Los importes máximos comprometidos de financiación nacional deberán, en la
medida de lo posible, ser proporcionales(2) a la financiación de la Empresa Común y
fijarán la proporción de la contribución de ambas partes a la convocatoria en cuestión.
(2)
Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa
Común Europea de Computación de Alto Rendimiento

El programa de trabajo de la Empresa Común incluirá también la información de las
subvenciones nacionales. Las convocatorias de la Empresa Común serán convocatorias
al uso, que recogerán tanto la financiación de la Empresa Común como la nacional.
Cuando proceda y previa solicitud, la Empresa Común pondrá a disposición de la AEI
la verificación de los costes elegibles, realizada con arreglo a las normas
correspondientes del Programa Marco. La AEI podrá utilizar esta verificación como parte
de su propio proceso de pago. La verificación de los costes podrá ser realizada por la
AEI con arreglo a las normas nacionales específicas.
3.

Selección conjunta y concesión.

Las condiciones de admisibilidad y elegibilidad para las convocatorias seguirán el
programa de la UE de financiación de la convocatoria de la Empresa Común. La
financiación nacional podrá estar sujeta a criterios de elegibilidad adicionales por parte
de la AEI.
Las evaluaciones se basarán en las normas aplicables del programa de la UE.
Siempre que sea posible, la AEI concederá las subvenciones nacionales
directamente a los beneficiarios de su país basándose en la lista priorizada de proyectos
facilitada por el comité de evaluación de la Empresa Común.
La Empresa Común mantendrá informada a la AEI de las evaluaciones y, en
particular, de las listas priorizadas de las propuestas a ser financiadas, así como de las
listas de reserva.
4. Ejecución de la subvención - Subvenciones vinculadas - Periodos de información
y pagos sincronizados.
Cada beneficiario firmará un acuerdo de subvención con la AEI y otro acuerdo de
subvención diferente con la Empresa Común. Siempre que sea posible, la AEI y la
Empresa Común tratarán de gestionar las dos subvenciones en paralelo, como acciones
vinculadas, con periodos de seguimiento, controles y pagos sincronizados.
Siempre que sea posible, la AEI asumirá en los controles de elegibilidad y auditorías
realizadas por la Empresa Común. La AEI y la Empresa Común se comunicarán
mutuamente la siguiente información:
a) La fecha de firma de sus acuerdos de subvención, incluyendo el importe de la
financiación y las fechas de inicio y finalización de las acciones.
b) Cualquier modificación o rescisión que implique cambios de los beneficiarios de la AEI.
c) Los incumplimientos que den lugar a procedimientos de recuperación.
d) Cualquier revisión del proyecto que se produzca a lo largo de la vida del mismo.
Comunicaciones entre las Partes.

Cualquier comunicación relacionada con este Acuerdo Administrativo se realizará por
correo electrónico enviado a la atención del Director Ejecutivo, utilizando las siguientes
direcciones:
a.

Para la Empresa Común:

A la atención del Director Ejecutivo de la Empresa Común EuroHPC:
– info@eurohpc-ju.europa.eu

cve: BOE-A-2024-2473
Verificable en https://www.boe.es

5.