I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2473)
Acuerdo Administrativo con la Agencia Estatal de Investigación sobre coordinación relativa a la Ejecución de las contribuciones nacionales, hecho en Madrid y Luxemburgo el 15 y 17 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2473

Acuerdo Administrativo con la Agencia Estatal de Investigación sobre
coordinación relativa a la Ejecución de las contribuciones nacionales, hecho
en Madrid y Luxemburgo el 15 y 17 de enero de 2024.

ACUERDO ADMINISTRATIVO CON LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
SOBRE COORDINACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
NACIONALES
El Reino de España representado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) como una
de las autoridades nacionales de financiación, cuya dirección es calle Torrelaguna, 58, 28071
Madrid, representada por su director, Prof. Domènec Espriu Climent,
Y la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC JU,
en adelante Empresa Común), representada por su director ejecutivo Anders Dam
Jensen,
en lo sucesivo «las Partes»,
Acuerdan por la presente
Coordinarse para la ejecución de las contribuciones nacionales de la AEI, de
conformidad con los términos y condiciones que se establecen a continuación:
1.

Generalidades.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento(1) de la Empresa Común Euro HPC
y con el fin de garantizar una buena administración y la máxima simplificación para los
beneficiarios, la AEI seguirá, siempre que sea posible, las normas del programa de la UE
y de la Empresa Común a la hora de ejecutar sus contribuciones nacionales.
(1)
En consonancia con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021,
por el que se crea la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento

Ambas Partes se esforzarán por reforzar sus contactos mutuos, garantizar la
coordinación y la cooperación y fomentar el intercambio de información a lo largo de la
ejecución de las subvenciones.

La AEI y la Empresa Común se informarán y se mantendrán mutuamente informadas
sobre su programación.
Para ello, en un plazo de 30 días a partir de la solicitud del Director Ejecutivo de la
Empresa Común, la AEI comunicará lo siguiente:
– La lista de convocatorias de la Empresa Común en las que participará aportando
subvenciones nacionales complementarias, así como el presupuesto máximo indicativo
de financiación nacional con el que se compromete en cada una de las convocatorias.
– Los criterios específicos de elegibilidad que se propone aplicar para la financiación
nacional, si los hubiera.

cve: BOE-A-2024-2473
Verificable en https://www.boe.es

2. Programación conjunta.