I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2473)
Acuerdo Administrativo con la Agencia Estatal de Investigación sobre coordinación relativa a la Ejecución de las contribuciones nacionales, hecho en Madrid y Luxemburgo el 15 y 17 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15637

de cada Parte en materia de protección de datos derivadas del Reglamento (UE)
2016/679(3) y del Reglamento (UE) 2018/1725(4).
(3)
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, https://eurlex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.119.01.0001.01.ENG.
(4)
Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE,
DO L 295/39, 21.11.2018, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1725&from=EN.

8.

Terminación del Acuerdo Administrativo.

En caso de que la AEI desee adherirse a la Gestión Financiera Centralizada de las
Contribuciones Nacionales (CFMC), ésta deberá firmar el correspondiente Acuerdo
Administrativo sobre CFMC. La firma del Acuerdo Administrativo sobre CFMC implicará
automáticamente la terminación del presente Acuerdo Administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto del párrafo anterior, la AEI seguirá vinculada por las
obligaciones contraídas en anteriores convocatorias.
9.

Disposiciones finales.

Las disposiciones para la coordinación de las contribuciones nacionales se aplicarán
a las convocatorias en cuestión, durante todo su ciclo de vida, incluida la aplicación de
los acuerdos de subvención subsiguientes y los controles a posteriori tras su finalización.
El Acuerdo Administrativo seguirá siendo aplicable durante toda la duración de la
Empresa Común, tal como se establece en el artículo 1.1 del Reglamento de la Empresa
Común.
Por la AEI, el Director, Domènec Espriu Climent.–Por la Empresa Común, el Director
Ejecutivo, Anders Dam Jensen.
***
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 17 de enero
de 2024, fecha de la última de sus firmas.

cve: BOE-A-2024-2473
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X