III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-2434)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15492

En relación con las rayas mosaico, stocks RJU/8-C. y RJU/9-C., la escasa asignación
de cuota que dispone España (10 toneladas y 15 toneladas, respectivamente, tanto
en 2023 como en 2024) no es suficiente para cubrir las necesidades de la flota. Si bien
solamente está autorizada la pesquería accesoria de los mismos, ambos stocks están
sometidos a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia en base
al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, del 22 de agosto de 2023.
Hay que tener en cuenta que tras el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2023 y ante la imposibilidad de obtener swaps por parte de Francia o de
Portugal, el consumo de los stocks de las rayas mosaico ha rebasado la cuota
disponible, por lo que España tendrá 2.141 kg de deducción de cuota del stock RJU/8-C
y 4.014 kg de deducción del stock RJU/9-C. A esta última cantidad hay que
añadirle 1.348 kg aún no deducidos por la Comisión a España del rebasamiento de cuota
de 2022.
Como novedad, para la campaña 2024, podrán asignarse 21,5 toneladas adicionales
del stock RJU/8-C. a buques que participen en la pesca de control destinada a la
recopilación de datos basados en las pesquerías de esta población, planificada por un
instituto científico nacional (RJU/8-C.SEN).
Considerando el comportamiento del consumo en las campañas 2021, 2022 y 2023,
en este momento, se considera adecuado que la campaña 2024 se inicie sin el
establecimiento de topes de capturas para el stock SRX/89-C, pero en aras de pausar el
mismo y de que exista mayor disponibilidad de raya mosaico a lo largo de la campaña,
se considera necesario establecer topes de captura para ambos stocks (RJU/8-C. y
RJU/9-C.) en base a la aplicación del artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de
Pesca Sostenible e Investigación pesquera relativo a los mecanismos de racionalización
en la gestión de las posibilidades de pesca, al artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre, relativo a los límites de captura o desembarques, al artículo 7 de la
Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto y al artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1
de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la
actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los topes
máximos de captura. Asimismo, se llevará a cabo un cierre preventivo a finales del
primer trimestre del año (marzo) en base a la evolución de los datos de consumo, de
forma que la flota pueda disponer de cuota desde el mes de noviembre y obtener mejor
rentabilidad de sus capturas.
Al igual que en campañas anteriores, se considera conveniente reservar un 2 % de la
cuota asignada del stock SRX/89-C en base al artículo 7 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril para evitar que se produzcan rebasamientos.
Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, una vez
oído el sector, resuelve lo siguiente:

La pesquería de rayas (stock SRX/89-C) de las zonas de las aguas de la Unión 8 y 9
cuenta con una cuota inicial para 2024 de 1.724 toneladas.
Este stock SRX/89-C está sometido a la exención de la obligación de desembarque
por alta supervivencia, en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la COM,
del 22 de agosto de 2023, por lo que se puede hacer uso de dicha exención.
Se realiza una reserva del 2 % de la cuota para evitar posibles rebasamientos o para
utilizarla en intercambios con otros Estados Miembros.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si
se constatase un ritmo de consumo elevado, se contemplará el establecimiento de topes
de captura, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

cve: BOE-A-2024-2434
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Primero.