III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-2434)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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Segundo.
Las capturas únicamente de manera accesoria de raya mosaico y sometidas a la
exención por alta supervivencia de la obligación de desembarque, se notificarán por
separado con los códigos de los stocks indicados y permanecerán dentro del límite de
las cuotas siguientes:
– 10 toneladas para el stock RJU/8-C. y
– 15 toneladas para el del stock RJU/9-C.
Las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser
desembarcadas enteras o evisceradas.
Tercero.
Se establecen los siguientes topes de captura a las distintas modalidades de la flota:
– Stock RJU/8-C.:
● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.
● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.
– Stock RJU/9-C.:
● 10 kg/buque y día para la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.
● 5 kg/buque y día para las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste
autorizadas y el arrastre de aguas de Portugal.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si
se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para
actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Cuarto.
Adicionalmente, se llevará a cabo un cierre preventivo de la pesquería de la raya
mosaico (stock RJU/8-C. y RJU/9-C.) entre finales del primer trimestre de 2024 (marzo)
hasta el mes de noviembre, si bien se tendrán en cuenta la evolución de los datos de
consumo, de forma que la flota pueda disponer de cuota de cara a los últimos meses de
la campaña y obtener una mejor rentabilidad de sus capturas.
Quinto.
El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la
fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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Sexto.