III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-2434)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2434

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las
rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
Antecedentes y fundamentos de Derecho

En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por
barcos para las rayas, stock SRX-89C, sino que cuenta con una gestión conjunta. La
flota autorizada a su pesquería se regula a través de las siguientes órdenes
ministeriales:

Los stocks de las rayas son objeto de negociación en el ámbito de las negociaciones
anuales que la Unión Europea lleva a cabo con Reino Unido para acordar el reparto de
las posibilidades de pesca de los stocks compartidos entre ambos en base a lo recogido
en el Acuerdo de Cooperación y Comercio alcanzado tras el Brexit. Antes de la
celebración del Consejo de ministros de la Unión Europa del pasado 10, 11 y 12 de
diciembre, la Unión Europea y Reino Unido firmaron el acuerdo relativo a las cuotas de
los stocks compartidos para 2024 y que posteriormente, se ha plasmado en el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
En base dicho Reglamento a España le corresponden 1.724 toneladas del stock
SRX/89-C, lo que supone un ligero incremento con respecto a las 1.707 toneladas de la
campaña 2023. Además, está sometida a la exención de la obligación de desembarque
por alta supervivencia, en base al Reglamento Delegado UE 2023/2623 de la COM,
del 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del
Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de
desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el
período 2024-2027.
Desde la campaña 2022, el sector autorizado a la pesquería de las rayas ha venido
autogestionando las capturas sin la necesidad del establecimiento de medidas de
gestión del recurso como el establecimiento de topes de captura y los cierres
preventivos. Sin embargo, con anterioridad a esa fecha, y a pesar del establecimiento
algunas medidas de gestión, se produjeron rebasamientos de la cuota asignada a
España con la consecuente aplicación de multas en base al anterior Reglamento de
Control [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009].

cve: BOE-A-2024-2434
Verificable en https://www.boe.es

– La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.
– La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
– La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de
arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración
del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
– La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.