III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-2435)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo ("Pollachius pollachius") de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15495

racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca, al artículo 10 de la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, relativo a los límites de captura o
desembarques, al artículo 7 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, relativo a los
límites de captura o desembarques y al artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la
actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas relativo a los topes
máximos de captura, la Secretaría General de Pesca ha considerado conveniente el
establecimiento de topes de captura para las modalidades que, en base a sus históricos
de captura, han realizado los mayores consumos en las últimas campañas, al objeto de
modular dicho consumo y evitar el conocido como efecto de estrangulamiento para las
pesquerías españolas en la zona 8C y 9 si se llegara a producir su agotamiento.
Además, en base al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y dada la situación de estado
de estos recursos pesqueros y de la escasa disponibilidad de cuota para 2024 y 2025,
no se autorizarán cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para
capturar abadejo de los stocks POL/08C y POL/9/3411 durante la presente campaña. Se
valorarán las autorizaciones para las capturas de congrio, y en caso de ser favorables, la
cantidad de abadejo que pueda entrarles en sus capturas no podrá ser superior
a 5 kg/buque y día.
Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad de esta pesquería a lo largo del año, la Secretaria General
de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
La pesquería de abadejo de la zona 8C (POL/08C.) tiene una cuota inicial para
España de 70 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la
campaña 2025. A esta cantidad se le debe añadir la flexibilidad interanual de la campaña
anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible será de 70,678 toneladas.
A esta cantidad y en base a la evolución de los consumos, podría añadirse el
porcentaje que se determine de la cuota de España de POL/9/3411, que según el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, pueden ser pescadas
en la zona 8C por condición especial (POL/*08C) respetando las necesidades de la flota
autorizada a la pesquería del stock POL/9/3411.
La pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tiene una cuota inicial para
España de 93 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la
campaña 2025. Dicha cantidad se verá incrementada con la flexibilidad interanual
generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible será
de 113,80 toneladas.
Segundo.

Censo por modalidad

Tope de captura POL/08C y POL/9/3411

(kg/buque y día)

PALANGRE DE FONDO EN CNW.

10

RESTO DE MODALIDADES.

5

cve: BOE-A-2024-2435
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto Primero,
se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día, centrados en aquellas
modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de la cuota española de abadejo
en las zonas 8C y 9: