III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-2435)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo ("Pollachius pollachius") de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2435

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del
abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la
subzona 9 (stock POL/9/3411).

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se
fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194 fija para el abadejo de la zona 8C (stock POL/08C.) un TAC
plurianual para 2024 y 2025 de 78 toneladas, de las que a España le corresponden 70
toneladas y a Francia las 8 toneladas restantes. El TAC de este stock ha sufrido un
descenso del 53 % en comparación con el de la campaña anterior, al adoptar la Unión
Europea la recomendación de capturas máximas que recoge ICES para 2024.
Igual descenso ha sufrido el TAC asignado al abadejo de la zona 9 (stock POL/9/3411).
De las 96 toneladas que le corresponden a la Unión Europea para 2024 y 2025, 93
toneladas corresponden a España y el resto, 3 toneladas a Portugal.
A diferencia de campañas anteriores, el mismo Reglamento establece la posibilidad
de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C en vez
de 5 % (condición especial POL/*08C.). Sin embargo, se valorará hasta qué punto se
podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer
pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.
Además, en virtud del artículo 15.9 de la Política Pesquera Común regulada en el
Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, ambos stocks de abadejo cuentan con
flexibilidad interanual reconocida. Con todo ello, la cuota inicial plena disponible del stock
POL/08C. para España en 2024 será de 70,678 toneladas, y la del stock POL/9/3411
ascenderá a 113,80 toneladas.
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por
barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una
gestión conjunta.
Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes menores en
Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste
y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Dichas modalidades se regulan a través de la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. Las opciones
de incrementar la cuota asignada a España mediante el intercambio de cuota con
otros Estados miembros son extremadamente limitadas, ya que, además de España,
únicamente Francia tiene asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal
para el stock POL/9/3411; en ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de
nuestro país.
En los últimos años el patrón de consumo de la cuota del stock POL/08C. por parte
de España ha puesto de manifiesto una cierta estacionalidad, con mayor consumo en el
primer y último trimestre del año, hecho que se confirma de nuevo en este arranque
de 2024, donde a fecha de confección de esta resolución ya se llevan consumidas más
de 43 toneladas. En el caso del stock POL/9/3411, el consumo supera las 19 toneladas.
Por todo ello, en base a la aplicación del artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17
de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación pesquera relativo a los mecanismos de

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