III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2447)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, para la colaboración científica y tecnológica en el campo de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15592

Los responsables técnicos de la UM en cada una de las instituciones serán los
encargados de organizar y planificar las actividades a realizar por el personal que sus
respectivas instituciones han puesto a disposición de esta colaboración, así como de
planificar y asignar el uso de su instrumentación e instalaciones.
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad y publicaciones.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo de las actividades de la UM, siempre que estas informaciones no sean de
dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el desarrollo del proyecto concreto, y velará porque
tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los
resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la
conformidad de las otras partes mediante comunicación dirigida a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. La Comisión de
Seguimiento comunicará, en un plazo máximo de treinta días, su autorización, sus
reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión.
Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en
desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los
resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como
mencionar a la UM.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán a la terminación del presente
convenio.
Octava. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la
FIBHGM antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra Parte sin su previo consentimiento por escrito.
Como regla general, cuando las actuaciones previstas en este convenio se lleven a
cabo de forma conjunta a través de la UM utilizando en proporción similar el personal y el
equipamiento de ambas partes, los derechos sobre la explotación de los resultados que
se generen serán titularidad de ambas Partes a partes iguales, respetando en todo caso
los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores. En el caso en que la
proporción de dedicación de recursos para la consecución de los resultados por las
Partes no sea similar, la propiedad intelectual e industrial se repartirá proporcionalmente
a la contribución de cada una de las Partes.
Asimismo, ambas Partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de
cotitularidad, respetando en todo caso la proporción establecida en esta cláusula.
A propuesta de la Comisión de Seguimiento, la atribución de los costes derivados de
la protección de la propiedad intelectual generada respetará el porcentaje acordado
finalmente por las Partes.
Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual
como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

cve: BOE-A-2024-2447
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Núm. 35