III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2447)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, para la colaboración científica y tecnológica en el campo de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15591

La propiedad de los bienes adquiridos o construidos en el desarrollo de la actividad
recogida en estas actuaciones o proyectos deberá ser perfectamente identificada en
función de su naturaleza, y atendiendo a la regulación vigente.
La distribución de ingresos por proyectos o acciones conjuntas deberá indicarse,
siguiendo los siguientes criterios:
Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma
conjunta a través de la UM utilizando el personal y el equipamiento de las dos Partes en
proporciones similares, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en concepto de
costes generales de las actuaciones o proyectos a partes iguales.
En aquellos proyectos o acciones conjuntas en los cuales la aportación de cada una
de las Partes no sea equilibrada, la Comisión de Seguimiento será la encargada de
proponer una distribución diferenciada y de acuerdo a la ejecución correspondiente de
cada una de las Partes.
Sexta.

Comisión seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se creará una Comisión de
Seguimiento, integrada por 3 representantes de cada una de las Partes, que serán
nombrados y notificados a la otra Parte en el plazo de un mes a contar desde la entrada
en vigor de este convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria con periodicidad anual y
siempre lo solicite una de las Partes.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos
los miembros presentes.
Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las reuniones
y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la Parte
anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones.
La UM tendrá una dirección conjunta integrada por un miembro responsable técnico
de la Comisión de Seguimiento de cada una de las Partes que serán los encargados de
representar a la UM dentro de sus instituciones, informar en la Comisión de Seguimiento
sobre la marcha de la UM, así como supervisar y facilitar el desarrollo de los acuerdos a
los que se llegue en el seno de dicha Comisión de Seguimiento.
Los responsables técnicos de la UM serán:
Por parte de la FIBHGM: el responsable del Servicio de Medicina y Cirugía
Experimental del HGUGM.
Por parte del CIEMAT: el responsable del Dpto. de Tecnología.

cve: BOE-A-2024-2447
Verificable en https://www.boe.es

1. Coordinar las actividades a realizar en el marco de la UM.
2. Estudiar y evaluar los proyectos y actividades que la UM proponga.
3. Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones de los objetivos de la UM.
4. Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que sean de interés para ambas Partes.
5. Efectuar el seguimiento de la actividad, asegurar el cumplimiento de lo estipulado
y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio, apoyados por sus
responsables técnicos.
6. Proponer la distribución de ingresos entre la Partes en acciones o proyectos
conjuntos que aporten recursos a la UM.
7. Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando así se requiera.
8. Revisar y actualizar la relación de recursos aportados por la Partes recogidos en
los anexos I y II.
9. Cualesquiera otras funciones que ayude al cumplimiento de los objetivos de este
convenio y a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.