III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2447)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, para la colaboración científica y tecnológica en el campo de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 15590

Compromisos de las partes.

La FIBHGM y el CIEMAT contribuirán al desarrollo de las actividades aportando,
siempre previo cumplimiento de la normativa de aplicación en cada momento, los
siguientes recursos y medios de acuerdo a su disponibilidad:
– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica con la otra Parte, con el
objeto de avanzar en el desarrollo de las actuaciones conjuntas en el marco de la UM.
– Facilitar el acceso y la movilidad por tiempo limitado del personal a las
instalaciones de la otra Parte para la realización de las actividades objeto de UM, de
conformidad con los procedimientos internos y la normativa de aplicación en cada una de
las instituciones.
La movilidad de investigadores y personal entre instituciones siempre será por
tiempo limitado y en ningún caso generará derecho laboral alguno frente a la Parte
receptora.
– Poner a disposición instrumentación, equipos e infraestructuras clínicas,
preclínicas, científico-técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las
actividades objeto de la UM.
Los anexos I y II se completarán por ambas Partes, respectivamente, con el
personal, infraestructuras y equipos que, en el momento de la entrada en vigor del
presente convenio, se ponen a disposición de la UM. Esta información será actualizada y
notificada en el seno de la Comisión de Seguimiento cuando surjan cambios en los
mismos.
Con carácter general y salvo acuerdo específico, cada entidad asumirá los gastos de
mantenimiento y conservación de los bienes de su titularidad.
El uso de estos equipos e infraestructura técnica perteneciente a cada una de las
Partes, se llevará a cabo siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades
objeto del presente convenio, dentro del marco de la UM, y que redunde en el
cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.
– Poner a disposición personal médico, investigador y técnico con experiencia
contrastada en las líneas objeto de este convenio.
– Facilitar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades
comunes.
– Favorecer la participación conjunta en proyectos y otras iniciativas de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica bilaterales o multilaterales.
– Promover la realización de tesis doctorales, proyectos fin de grado y fin de máster
de estudiantes, así como el desarrollo de programas conjuntos de formación y
especialización de personal investigador y técnico.
– Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de
ambas entidades.
En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos, la instrumentación y las
instalaciones que participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i se
reconocerán con dependencia laboral, orgánica y funcional únicamente de la entidad a la
que pertenecen y que los aporta.

El presente convenio no implica aportaciones económicas para ninguna de las
Partes. Todo ello, sin perjuicio de los costes soportados por las mismas con cargo a sus
correspondientes presupuestos o dotaciones autorizados para el normal funcionamiento
de las instituciones.
Para la adecuada ejecución de cada actuación o proyecto concreto se establecerá
las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las Partes, en el
correspondiente convenio específico que regule las colaboraciones concretas.

cve: BOE-A-2024-2447
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Financiación.