III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2471)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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e) Las transferencias y subvenciones a los centros asociados por actividades
vinculadas al Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), cualquiera que sea
su cuantía.
f) La publicación y resolución de convocatorias relacionadas con la Innovación Educativa.
g) El nombramiento de los colaboradores que participen en actividades de
formación y perfeccionamiento organizadas por el IUED de la UNED.
14.

Delegar en la persona titular de la Secretaría General:

a) La resolución de recursos administrativos competencia del rector o rectora en
materia de estudiantes, con excepción de los disciplinarios.
b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas de
las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de
investigación.
15. Delegar en la persona titular de la Vicesecretaría General de Pruebas
Presenciales:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador y la
autorización de gastos extraordinarios para pruebas presenciales y pruebas de acceso a
la Universidad.
b) El nombramiento de tribunales de las pruebas citadas.
Delegar en la persona titular de la Gerencia:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias, con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se
delegan en la forma prevista en las letras siguientes.
b) Todas las funciones que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación,
en las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas.
c) La autorización de gasto correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto
de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto, por cuantía que no supere los 150.000
euros (IVA excluido), e indistintamente en las personas titulares de la gerencia y de la
vicegerencia de gestión económica, infraestructuras y servicios generales la autorización del
gasto, por cuantía que no supere los 5.000 euros (IVA incluido).
d) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos
cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.
e) La firma de contratos administrativos y contratos privados por cuantía inferior
a 150.000 euros (IVA excluido), la autorización y firma de prórrogas.
f) La firma de los documentos contables de cuantía inferior a 150.000 euros (IVA
incluido) e indistintamente en las personas titulares de la gerencia y de la vicegerencia
de gestión económica, infraestructuras y servicios generales, por cuantía igual o inferior
a 5.000 euros (IVA incluido), con cargo a los créditos del presupuesto de la Universidad.
g) Indistintamente en las personas titulares de la Gerencia y de la Vicegerencia de
Gestión Económica, Infraestructuras y Servicios Generales, la aplicación a presupuesto
de las justificaciones de las provisiones de fondos y gastos a justificar.
h) Indistintamente, en las personas titulares de la Gerencia y de la Vicegerencia de
Recursos Humanos y Organización, todas las competencias atribuidas al rector o rectora
en materia de personal de administración y servicios, excepto las facultades
disciplinarias y la convocatoria de procesos selectivos.
i) Indistintamente, en las personas titulares de la Gerencia y de la Vicegerencia de
Recursos Humanos y Organización, la negociación con los órganos de representación
del personal de administración y servicios.

cve: BOE-A-2024-2471
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