III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2471)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15625

título propio de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19 de esta
resolución, así como las certificaciones acreditativas de la realización de dichas prácticas
en empresas u otros centros de trabajo.
11. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y
Extensión Universitaria:
a) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula de estudios de formación
permanente, así como la concesión de sus correspondientes ayudas, a propuesta del
órgano competente.
b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos
de postgrado (títulos propios) y de formación permanente.
c) La firma de diplomas acreditativos de los estudios de UNED Senior.
d) El nombramiento de los equipos docentes de los cursos de formación
permanente.
e) La autorización de las órdenes de comisiones de servicio derivadas de la actividad de
los cursos de formación permanente, así como la autorización para el incremento de la dieta
de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio que se devengue en dichas órdenes.
f) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de calidad respecto a
la formación permanente.
g) La firma de diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria.
12.

Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes e Inclusión:

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a centros
asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo
profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno
competentes de la Universidad.
b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a centros
asociados y departamentos universitarios en materia de deportes, cualquiera que sea su
cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.
c) Las resoluciones sobre el acceso de estudiantes a la Universidad española en
sus diversas modalidades, incluida las relativas a la expedición de acreditaciones para
estudiantes internacionales que deseen acceder a estudios de grado en la Universidad,
según los procedimientos de admisión fijados por las propias universidades.
d) Las competencias en materia de discapacidad que afecten a estudiantes
(UNIDIS), con excepción de las relativas a las resoluciones de las solicitudes de
adaptación de los exámenes.
e) Las competencias en materia de información, orientación y empleo relativas a
estudiantes, incluyendo las correspondientes a su atención en centros penitenciarios.
f) La firma de acuerdos de colaboración entre la UNED y centros o entidades con
estudiantes internacionales para el acceso a la Universidad española.
g) La resolución de las becas del Fondo Social de la UNED a propuesta de la
comisión del Fondo Social.
Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Innovación Educativa:

a) La firma de contratos derivados de la propiedad intelectual, así como aquellos
necesarios para la gestión editorial.
b) La firma de contratos relacionados con la prestación de los servicios de asesoría,
consultoría y formación a entidades y organismos externos en el ámbito de la modalidad
educativa a distancia.
c) La firma de diplomas acreditativos de los estudios de UNED Abierta.
d) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la metodología y la
innovación docente.

cve: BOE-A-2024-2471
Verificable en https://www.boe.es

13.