III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2471)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15624

c) La negociación con los órganos de representación del personal docente e
investigador.
6.

Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica:

a) La admisión de estudiantes en la UNED para iniciar, continuar o simultanear
estudios universitarios oficiales.
b) La autorización para el acceso a los estudios de másteres universitarios oficiales
de estudiantes con titulación extranjera no homologada.
7.

Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Planificación:

a) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático,
mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros (IVA incluido).
b) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto.
c) La autorización para el incremento del gasto máximo en restauración por persona y
día, por asistencia a actos protocolarios representativos o a reuniones, conferencias y cursos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 16.ñ) de esta resolución.
d) La autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que se
devengue en las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador no
vinculado a la UNED, por asistencia a tribunales, reuniones, conferencias y cursos.
e) La autorización para abonar un importe superior al fijado por el Consejo de
Gobierno como límite para gastos de conferencias.
f) La coordinación en materia contable y presupuestaria de las actuaciones en los
centros asociados.
8. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y
Comunicación:
a) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de relaciones
institucionales y comunicación, no delegadas en otros órganos de esta Universidad.
b) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos
institucionales.
9.

Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Centros Asociados:

10.

Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Calidad y Acreditación:

a) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de calidad, excepto
las atribuidas a los Vicerrectorados de Formación Permanente y Extensión Universitaria
y de Innovación Educativa.
b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas
externas, curriculares o extracurriculares, y de desarrollo de TFG y TFM, en empresas u
otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas
conducentes a la obtención de un título oficial de grado, máster o doctorado, o de un

cve: BOE-A-2024-2471
Verificable en https://www.boe.es

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a centros
asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así
como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a
convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los centros asociados.
b) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las reuniones de las personas
titulares de las secretarías, direcciones y del personal de administración y servicios de
los centros asociados, cualquiera que sea su cuantía.
c) La firma de los diplomas acreditativos de los cursos de verano de la UNED.
d) Las competencias atribuidas al rector o rectora en aquellos centros asociados en
los que ostenta la presidencia de la Junta Rectora.