I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15410

Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del
SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+I en materia agroalimentaria,
de modo que se ponga la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos
presentes y futuros.
3. Su composición y funcionamiento están sujetos a lo dispuesto en la presente
norma, así como a las reglas relativas a los órganos colegiados previstas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Las funciones del Órgano de coordinación del SCIA se ejercerán en el ámbito de
las actuaciones relacionadas con la producción, transferencia y uso de conocimiento, así
como asesoramiento y formación de profesionales en activo en el ámbito del sector
agroalimentario y de desarrollo rural.
Artículo 2. Composición del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e
Innovación en Agricultura.
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
2. El Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación
en Agricultura estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el órgano estará copresidido por las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a las personas titulares de las
direcciones generales de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General que, dentro de la Secretaría
General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, tenga asignadas las competencias en materia de Autoridad de
gestión del Plan estratégico y de coordinación de la red PAC.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3.º Una persona en representación de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, designada por su titular, con rango de subdirector general o
asimilado.
4.º Una persona en representación de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, designada por su titular, con rango de
subdirector general o asimilado.
5.º Una persona en representación de la Dirección General de Alimentación,
designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
6.º Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, designada por su titular, con rango de
subdirector general o asimilado.
7.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
8.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades, con rango de subdirector general o asimilado.

cve: BOE-A-2024-2384
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Núm. 35