I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15411

9.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación y una
persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI),
designadas, respectivamente, por las personas titulares de la Dirección de dichas
entidades, con rango de subdirector general o asimilado.
10.º Dos personas en representación del Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), siendo la primera de ellas el director o directora
del Centro Nacional INIA y la segunda designada por la persona titular de la Presidencia
de CSIC con rango de subdirector general o asimilado.
11.º Una persona en representación del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango
de subdirector general o asimilado.
12.º Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o
asimilado.
13.º Una persona en representación del Ministerio de Industria y Turismo,
designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o
asimilado.
14.º Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de
subdirector general o asimilado.
15.º Una persona en representación del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, designada por su la persona titular de su Subsecretaría, con
rango de subdirector general o asimilado.
16.º Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la
persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
17.º La persona titular del órgano con competencias en materia de innovación,
asesoramiento y transferencia de conocimiento agroalimentario, con rango de director
general o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.
18.º Un representante de una institución de su comunidad autónoma de carácter
técnico científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, designado por la
autoridad competente en materia agroalimentaria de cada una de las comunidades
autónomas.
19.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, sobre requisitos de
procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.
i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales
agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de
julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del
sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre
la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los
interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre
aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la
fecha de publicación del presente real decreto.
20.º Una persona en representación de cooperativas agroalimentarias de España.
21.º Una persona en representación de la Federación de Industrias de Alimentación
y Bebidas.

cve: BOE-A-2024-2384
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Núm. 35