I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15409

Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y los Planes
Estatales de Investigación Científica y Técnica e Innovación (PEICTI). A estos efectos,
mediante el Órgano de coordinación también se impulsará la alineación del Sistema de
Conocimiento e Innovación en Agricultura con el Plan de Transferencia y Colaboración:
la ciencia y la innovación al servicio de la sociedad, aprobado por el Consejo de
Ministros en su sesión de 20 de diciembre de 2022, a propuesta del entonces Ministerio
de Ciencia e Innovación.
En este sentido, en este real decreto se procede a derogar el Real Decreto 1430/2003,
de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación
agraria, alimentaria y de desarrollo rural, de modo que sus funciones pasen a acometerse
por el nuevo órgano, concentrando los esfuerzos de coordinación en un único órgano, lo
bastante amplio en su composición y atribuciones como para ejercer de modo decidido
dicha tarea. Como corolario, se acometen asimismo modificaciones menores de dos de
las normas que regulan la investigación en materia agraria.
El Órgano de coordinación del SCIA podrá establecer sus propias normas de
funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de
la planificación económica, y del artículo 149.1.15.ª, que le atribuye competencias
exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro
de cooperación, información y consulta en el que participen todos los actores del
Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura de España, siendo el órgano que
se propone la forma más eficaz de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los
principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación
imprescindible para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas
administrativas. En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de
esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido
consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así
como las entidades representativas del sector. Por último, el real decreto atiende al
principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico que es de aplicación.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y
de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la
entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Objeto, adscripción, fines, régimen jurídico y ámbito.

1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones y
régimen de funcionamiento del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e
Innovación en Agricultura (SCIA), creado por el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y
FEADER.
2. El Órgano está adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2024-2384
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.