I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15408

Un SCIA reforzado es necesario para impulsar el objetivo transversal establecido a
su vez en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a saber: modernizar la agricultura y las zonas
rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la
digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se
dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación,
el intercambio de conocimientos y la formación.
Este sistema requiere una gobernanza multinivel, para la efectiva puesta en marcha
de distintos mecanismos de colaboración, cooperación, participación y coordinación, no
sólo entre las Administraciones Públicas competentes en la materia, sino entre éstas y el
sector agroalimentario en su conjunto (cadena de valor, consumidor, empresas de
servicios…). A su vez, la gobernanza del SCIA en España debe maximizar las sinergias
existentes, capitalizar e integrarse en otras estructuras de gobernanza existentes en los
ámbitos regional y sectorial.
En el Plan Estratégico de la PAC para España, se esbozaba un Órgano de coordinación
del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola o en Agricultura, cuya estructura
esencial se plasmó en el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el
que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España
y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el que se crea el Órgano de
coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
Dicho artículo estableció la creación del Órgano de coordinación del Sistema de
Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9
del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, con el fin de facilitar la
colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las
políticas de I+D+i en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación
científica al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos
presentes y futuros.
Una vez creado dicho órgano, resulta necesaria la regulación pormenorizada
mediante un instrumento separado, dictado de modo conjunto por los dos departamentos
competentes en la materia, que determine su composición, funciones y régimen de
funcionamiento, siempre teniendo en cuenta el carácter concurrente de sus objetivos y la
necesidad de garantizar la coordinación con los mecanismos de gobernanza existentes
en otros ámbitos, así como el respeto de las competencias propias de las diferentes
partes involucradas.
Dada la pluralidad de actores existentes en el SCIA español, tanto de naturaleza
pública como privada, el presente órgano viene a potenciar el establecimiento de
vínculos de cooperación más estables, en un contexto de mutua interdependencia, en el
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades pueden ejercer el papel de catalizadores, aglutinadores, así
como favorecer la coordinación en la toma de decisiones.
Especial consideración debe hacerse respecto de la figura de los profesionales
imparciales y cualificados de asesoramiento agrario, ya que estos representan una de
las principales fuentes de información para la toma de decisiones de quienes se dedican
a la agricultura y ganadería. Además de las personas asesoras, otras entidades, tanto de
naturaleza pública como privada, asumen distintas funciones y pesos específicos en
relación con la generación, transferencia y utilización del conocimiento, siendo los
vínculos entre ellos más o menos fuertes según el subsector de que se trate.
Por otra parte, es preciso poner de manifiesto la relevancia de la política científica,
tecnológica y de innovación, con carácter general, para afrontar los retos a los que se
enfrentan las sociedades contemporáneas. Por ello, resulta imprescindible una adecuada
coordinación entre el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación
en Agricultura y los mecanismos de gobernanza previstos en el título I de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, promoviendo el desarrollo de
un ecosistema compartido que contribuya a acelerar la innovación con arreglo a la

cve: BOE-A-2024-2384
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Núm. 35