V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4312)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 4 de septiembre de 1985 en el tramo de costa de unos dos mil ochenta y nueve (2.089) metros que comprende desde la margen derecha de la Rambla de Ponce, hasta la Punta de la Lengua de la Vaca, playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia), aprobado por OM de 29 de enero de 2024. Refª DES01/21/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

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playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia).
Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas y
en su Reglamento, así como con las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Cabe indicar que, ya que la delimitación resulta coincidente con la
anteriormente aprobada en 1985, el expediente se ha tramitado como una
rectificación del deslinde existente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
44.5 del Reglamento General de Costas ya que el deslinde anterior, realizado
antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, aunque es completo
de acuerdo con ésta, no señaló las servidumbres legales que deben imponerse
según la nueva normativa de costas, en particular las de tránsito y protección.
Aunque la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 44.5 del
Reglamento indicado, se han realizado estudios técnicos a efectos de garantizar
que la delimitación que ahora se aprueba se adecua a la definición de los bienes
de dominio público marítimo-terrestre, así como de la ribera del mar, establecida
por la Ley 22/1988, de 28 de julio, atendiendo a la modificación de la misma que
supuso la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, así
como al Real Decreto 668/2022, que ha introducido modificaciones en el
Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre.
Y, para respetar los derechos de los interesados, y garantizar que no se
produce indefensión, la tramitación ha incluido la identificación de todos los
interesados de fincas colindantes o incluidas en el dominio público marítimoterrestre, información pública y oficial (en dos ocasiones, atendiendo a que durante
la tramitación se produjo una modificación de la delimitación de la ribera de mar),
proyecto de deslinde y audiencia en el expediente, de manera que, en la práctica y
salvo el apeo, se ha realizado la tramitación completa de deslinde
Por lo indicado no procede estimar las alegaciones de nulidad del
procedimiento que aluden a las disposiciones sobre deslindes de la Ley 33/2003
que no son de aplicación, por cuanto ese procedimiento se establece para los
bienes patrimoniales de la Administración y no así para los bienes demaniales.
En cuando a otras alegaciones de índole formal presentadas, han sido
contestadas en la memoria del proyecto de deslinde suscrito en julio de 2023, y se
da por reproducida la contestación a las mismas. No obstante, se expone un
resumen de la motivación de la Administración para no estimarlas:
Sobre la eficacia y validez del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 4 de
septiembre de 1985 hay que indicar que tal Orden es firme. Dado que este
deslinde se aprobó hace casi 40 años, argumentar en estos momentos su
ineficacia o nulidad supondría una flagrante vulneración del principio de seguridad
jurídica proclamado por el artículo 9 de nuestra Constitución, como reconoce la
sentencia de Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2008 –recurso nº 1205/2006"La seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto
desde el punto de vista constitucional (artículo 9.3 de la C.E.) como desde el punto
de vista legal (v.g. artículo 106 de la Ley 30/92, que, aunque referido a las
facultades de revisión, expresa sin duda un valor general); se trata de un valor
social, y no puramente individual, de forma que es la colectividad misma la que
está involucrada en ella, y no sólo los intereses particulares; y los Jueces y
Tribunales, que tienen encomendada la tutela judicial efectiva, también han de

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Núm. 35