V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4312)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 4 de septiembre de 1985 en el tramo de costa de unos dos mil ochenta y nueve (2.089) metros que comprende desde la margen derecha de la Rambla de Ponce, hasta la Punta de la Lengua de la Vaca, playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia), aprobado por OM de 29 de enero de 2024. Refª DES01/21/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6392

salvaguardar la seguridad jurídica a fin de que no se pongan en tela de juicio
situaciones jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, las cuales, en otro
caso, podrían ser cuestionadas "ad eternum"; en la tensión dialéctica entre tutela
judicial y seguridad jurídica, los Jueces y Tribunales no pueden, como pretende la
parte recurrente, atender solo a la primera con olvido manifiesto de la seguridad…"
Esta doctrina tiene también su traslación legislativa a la Ley de procedimiento
administrativo del 17 de julio de 1958 (vigente cuando se aprobaron los deslindes)
y a la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, con respecto a la revisión de un
acto nulo, indica que procede solo para aquellos supuestos que contempla el art.
47 y con las limitaciones que establece el art. 110 de la misma Ley "las facultades
de revisión… no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el
tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes". No se dan
ninguna de los supuestos contemplados en el artículo 47 y sin embargo nos
encontramos ante el transcurso del tiempo de varias décadas, que impediría el
ejercicio de esta revisión.
Más en concreto sobre lo relativo a la publicación de la Orden Ministerial de 4
de septiembre de 1985 se notificó la misma a la Comandancia de Marina de
Cartagena, al Ayuntamiento de Cartagena, y a todos los interesados en el
expediente según la relación de propietarios incluida en dicha Orden. Además, la
tramitación del deslinde fue publicada en Boletín Oficial de 20 de septiembre de
1986 (Número 215, página 3490, Publicación Número 5872) sin que contra ésta se
interpusiera recurso alguno, por lo que se considera
Sobre la nulidad del procedimiento por falta de contestación en el proyecto de
las alegaciones presentadas, o por no haber notificado a los interesados, hay que
indicar que no se admite que se haya cometido ninguna de estas omisiones. Sobre
la primera cuestión, el proyecto de deslinde contiene una contestación detallada de
todas las cuestiones relevantes para la adopción de esta resolución (páginas 13 a
62 de la Memoria del Proyecto de Deslinde). Como señala la sentencia del Tribunal
Constitucional 301/2000 de 13 de noviembre, "el deber de motivación de las
resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y
pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener
de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente
motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que
permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la
decisión, es decir, la "ratio decidendi"…", idea perfectamente aplicable a este caso
en que la Administración ha detallado claramente su ratio decidendi y contestado
todas las alegaciones en lo que respecta a ella. Sobre la segunda se ha
identificado a todos los titulares catastrales con fincas que se incluyen, colindan o
interseccionan con el dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el
artículo 21.2 el Reglamento General de Costas y se les ha considerado
interesados (en la relación de interesados figuran como tal) y se les ha notificado
personalmente del trámite de audiencia. Es más, para posibles interesados
desconocidos se ha publicado anuncio en el Suplemento de Notificaciones del
BOE de 28 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en este anuncio se han identificado las fincas
catastrales afectadas, para que pudieran comparecer terceros desconocido por la
Administración.
Acerca de la alegada falta de seguridad jurídica resultado de la modificación
del deslinde, procede indicar que el objeto del presente expediente viene a ratificar
la línea de la zona marítimo-terrestre anterior sobre cartografía actualizada -por lo

cve: BOE-B-2024-4312
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Núm. 35