V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4312)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 4 de septiembre de 1985 en el tramo de costa de unos dos mil ochenta y nueve (2.089) metros que comprende desde la margen derecha de la Rambla de Ponce, hasta la Punta de la Lengua de la Vaca, playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia), aprobado por OM de 29 de enero de 2024. Refª DES01/21/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6397

El deslinde que se aprueba, y particularmente la definición de la ribera de mar,
no se está realizando teniendo en cuenta la subida futura del nivel del mar (ni por
oleaje ni por mareas) sino que la definición recoge los bienes que ya son
inundables por efecto del oleaje o las mareas, según datos ya constatados
incorporados en el Anejo de Temporales mencionado,
Teniendo en cuenta la cota del paseo, que permanece prácticamente
constante, las pequeñas zonas en las que no se ha evidenciado con las imágenes
fotográficas la afectación directa del mar no dejan de ser zona marítimo-terrestre
ya que, en realidad, son terrenos bajos naturalmente inundables que están en
parte protegidos por el muro del paseo existente (muro que por otra parte no es
continuo), pero no dejan de ser zona marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo
6 del Reglamento General de Costas.
El análisis de la evolución de la playa aportado por algunos interesados no se
considera relevante para la resolución por lo que no se entra a analizar ya que la
ribera de mar se está justificando como zona marítimo-terrestre (artículo 3.1.a Ley
de Costas) y no como playa (artículo 3.1.b).
Sobre las solicitudes de desplazamiento hacia el exterior del deslinde en
determinados tramos (DP-10 a DP-11, DP-17 a DP-19, DP-26 a DP-27, DP-44 a
DP-45, DP-54 a DP-56 o DP-62 a DP-63) de manera que se excluyan del deslinde
algunas ocupaciones:
La O.M. de 4 de septiembre de 1985 aprobó el acta y plano de deslinde de la
zona marítimo-terrestre y de las playas de los Nietos. La O.M. reconoce la posible
existencia de en la zona marítimo-terrestre de ocupaciones con títulos de dominio
inscritos en el Registro de la Propiedad, títulos que no se identifican en el
expediente. El plano de deslinde refleja las construcciones entonces existentes (en
planta) y se observa que la delimitación de la zona marítimo-terrestre incluye parte
de alguna de estas edificaciones, en el frente litoral (igual que la que ahora se ha
tramitado).
La O.M. de 1985 aprueba la zona marítimo-terrestre e, igualmente declara que
la Administración no debe realizar como consecuencia del deslinde ningún acto de
naturaleza posesoria sobre los bienes que resulten comprendidos en dicha zona y
se encuentren inscritos como de propiedad privada de particulares en el Registro
de la Propiedad. La Ley de costas de 1969, vigente cuando se aprobó el deslinde,
permitía enclaves de dominio privado en la zona marítimo-terrestre ya que
respetaba los derechos legalmente adquiridos, inscritos en el Registro de la
Propiedad.
Sin embargo, tras la aprobación de la vigente Ley de costas, no pueden existir
terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las
pertenencias del dominio público marítimo-terrestre (Artículo 9) careciendo de todo
valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por
prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos
del Registro de la Propiedad (artículo 8). Es decir el régimen jurídico del dominio
público marítimo-terrestre ha cambiado tras al entrada en vigor de la Ley de costas
de 1988.
Por tanto, si en 1985 –ya existentes estas construcciones- los terrenos se
declararon de zona marítimo-terrestre, y en la actualidad siguen considerándose
zona marítimo-terrestre (los muretes no pueden impedir este carácter, según el
artículo 6 del Reglamento General de Costas ya mencionado) no tiene sentido que

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Núm. 35