V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4312)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 4 de septiembre de 1985 en el tramo de costa de unos dos mil ochenta y nueve (2.089) metros que comprende desde la margen derecha de la Rambla de Ponce, hasta la Punta de la Lengua de la Vaca, playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia), aprobado por OM de 29 de enero de 2024. Refª DES01/21/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6396

muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del
dominio público marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 a)
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de este reglamento."
Pues bien, la interpretación conjunta de estos artículos conduce a que el límite
de la zona marítimo-terrestre se determina por el máximo alcance del oleaje o las
mareas (el que sea mayor), que la zona marítimo-terrestre comprende también los
terrenos bajos naturalmente inundables, protegidos del alcance del oleaje o las
mareas por muros y que las variaciones de nivel del mar debidas a las mareas
incluyen los efectos de las mareas meteorológicas.
Los interesados presentan datos y conclusiones citando un informe del CEDEX
realizado por encargo de esta Dirección General de la Costa y el Mar para la
elaboración del Plan para la protección del borde litoral del Mar Menor, plan que
define el conjunto de actuaciones de protección de la costa que tiene por objeto
principal contribuir a la mejora de su estado general del Mar Menor y a la
recuperación ambiental donde sea necesario. Son estudios técnicos de un órgano
muy cualificado que realiza un análisis basándose en la situación actual y la
previsión de escenarios futuros que están condicionados por el cambio climático.
Indican los interesados en sus alegaciones, tal como señala el CEDEX, que el
principal impacto es la subida del nivel del mar y tendrá como consecuencia la
inundación permanente del territorio en la costa interior del Mar Menor. Es decir,
los ingenieros del CEDEX establecen que el mayor riesgo previsto por efecto del
cambio climático en ribera interior del Mar Menor no deriva del oleaje sino de la
subida del nivel del mar.
Por otra parte, ligan los interesados las inundaciones actuales del paseo (que
admiten) a la subida del nivel del agua de la laguna, esto es del Mar Menor, en
fenómenos asociados a depresiones atmosféricas. Consideran que esta elevación
no es debida a las mareas u oleaje, sino al vertido/ escorrentías de aguas
continentales, indicando diversas cuestiones, entre ellas "…Tampoco es nueva la
subida del nivel del Mar Menor por la entrada de tal cantidad de agua dulce dese
tierra y al acción combinada de la subida del nivel del mar del Mediterráneo".
Pues bien, ya entrado a valorar todas estas cuestiones y su posible incidencia
para desacreditar el carácter de zona marítimo-terrestre de los terrenos ocupados
por el paseo hay que decir:
El nivel del mar no se encuentra estático sino que está sometido a una serie de
variaciones alrededor de su nivel medio, debido a varias causas simultáneas: el
tiempo atmosférico, la atracción gravitoria, el oleaje y en el caso que nos
concierne, desde luego, los aportes continentales de agua dulce. Debe señalarse
que el artículo 3.1.a no establece una concurrencia de carácter exclusivo del efecto
de las mareas para que los terrenos pertenezcan al demanio costero, sino que
basta con que, cualquiera que sea su causa o la causa de coadyuve a tal
resultado, el sitio sea sensible al efecto de las mareas, como acontece en el caso.
Es decir, tal como reconocen los interesados en su alegaciones, la invasión del
paseo se produce cuando sube el nivel del Mar Menor y esta subida se debe al
efecto conjunto de la marea astronómica y meteorológica (atmosférica, ligada a las
bajas presiones) combinada con otros factores que no se niegan ligados al
régimen hídrico del Mar Menor. Pero lo verdaderamente decisivo para determinar
el carácter de zona marítimo-terrestre es que el mar invade el paseo en
determinadas situaciones asociadas a fenómenos de bajas presiones
atmosféricas.

cve: BOE-B-2024-4312
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Núm. 35