I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2323)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14857

La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado. Asimismo, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por
personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine.
Tercero. Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y
Asistencia.
1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la
Información y Asistencia:
a) La coordinación y desarrollo de la planificación estratégica de la Agencia
Tributaria, incluyendo la elaboración de los planes estratégicos plurianuales y sus
adendas.
b) La coordinación y desarrollo de la planificación operativa de la Agencia
Tributaria, que comprende el diseño y la elaboración del Plan General de Control
Tributario y Aduanero, del Plan de Objetivos y del Plan de Intensificación de Actuaciones.
c) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y
asistencia prestadas por las áreas, así como las tareas consistentes en la facilitación del
acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que
realice la Agencia Tributaria.
En relación con estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre
otras, las siguientes:
1.º Elaborar la propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y
el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de
información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de
cualquier canal.
2.º Proponer la aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al
contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros
elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia
de todas las áreas.
3.º Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las
funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de
Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.
4.º Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y
su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.
d) La coordinación e impulso de la implementación de la Administración electrónica
en la Agencia Tributaria.
e) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria
en proyectos que afecten a distintas áreas.
f) La coordinación de los proyectos de organización y racionalización de los
órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria, que le sean encomendados por
la Dirección General de la Agencia Tributaria.
g) Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la persona titular del
Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
2. Bajo la dependencia de la Subdirección General de Planificación y de
Coordinación de la Información y Asistencia existirán las siguientes Unidades:
Unidad Nacional de Información y Asistencia.
Unidad de Planificación.

cve: BOE-A-2024-2323
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Núm. 34