I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2323)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14858

2.1 Corresponden a la Unidad Nacional de Información y Asistencia las siguientes
funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar la formación del personal que preste los servicios de
información y asistencia comunes a todas las áreas funcionales.
b) Promover la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las
funciones de información y asistencia.
c) Evaluar las necesidades de personal de los servicios de información y asistencia
comunes a varias áreas que se presten desde los servicios territoriales y desde las
Administraciones de asistencia Digital Integral.
d) Evaluar la satisfacción de los ciudadanos con los servicios de información y
asistencia.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas con la finalidad de mejorar el servicio
de información y asistencia.
La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por
personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
Cuerpo Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que
en cada momento se determine.
2.2 Corresponden a la Unidad de Planificación las siguientes funciones:
a) La coordinación y desarrollo de la planificación estratégica de la Agencia
Tributaria, incluyendo la elaboración de los planes estratégicos plurianuales y sus
adendas.
b) La coordinación y desarrollo de la planificación operativa de la Agencia
Tributaria, que comprende el diseño y la elaboración del Plan General de Control
Tributario y Aduanero, del Plan de Objetivos y del Plan de Intensificación de Actuaciones.
c) El diseño y seguimiento del Plan de Objetivos anual.
La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por
personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine.
Cuarto. Subdirección General de Comunicación Externa.
Corresponde a la Subdirección General de Comunicación Externa:

a) La relación general de la Agencia Tributaria con organismos y entidades públicas
o privadas de ámbito estatal que suponga la obtención, suministro o intercambio de
información con trascendencia tributaria, en tanto no esté encomendada a otros órganos,
y el desarrollo de las actuaciones necesarias para articular normativamente los
intercambios de información.
b) La relación general de la Agencia Tributaria con cualesquiera órganos e
instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o
profesionales, en tanto no esté encomendada a otros órganos, con el fin de coadyuvar a
los objetivos de la Agencia Tributaria de asistencia a los contribuyentes y lucha contra el
fraude.
c) La articulación de la colaboración social a través de acuerdos.
d) La coordinación y el establecimiento de las líneas generales del Programa de
Educación Cívico-Tributaria y de las actuaciones a desarrollar en colaboración con las
Universidades, entre las que se encuentran las de fomento del empleo público.
e) La coordinación e impulso de los foros colaborativos a través del ejercicio de la
secretaría técnica de los mismos.
f) La elaboración de la Memoria de la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2024-2323
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