I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2323)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14856

d) El desempeño de las tareas propias de la Secretaría Técnica Permanente del
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, previstas en
el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en apoyo de la
persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
e) La tramitación de convenios entre la Agencia Tributaria y las Comunidades
Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla o Haciendas Forales en materia de intercambio
de información y, en los supuestos en los que proceda, el impulso y seguimiento de su
ejecución.
f) Las restantes funciones en materias similares que le sean encomendadas por la
persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
2. Bajo la dependencia de la Subdirección General de Relación con las Haciendas
Territoriales existirán las siguientes unidades:
Unidad de Coordinación con las Haciendas Forales.
Unidad de apoyo a la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la
Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
2.1

Corresponde a la Unidad de Coordinación de las Haciendas Forales:

a) La tramitación de los requerimientos de inhibición y declaraciones de
incompetencia previos a los conflictos ante las Juntas Arbitrales del Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la tramitación de los conflictos y la difusión
de las resoluciones de las Juntas Arbitrales.
b) La coordinación, propuesta y difusión de criterios de actuación a otros órganos
de la Agencia Tributaria en relación con los tributos concertados y convenidos con País
Vasco y Navarra.
c) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las
Haciendas Forales de País Vasco y de Navarra.
d) La tramitación de convenios entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales
de País Vasco y de Navarra, en particular, en materia de intercambios de información
amparados en el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y el impulso y seguimiento de su ejecución.

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) El desempeño de las tareas propias de la Secretaría Técnica Permanente del
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en apoyo de
la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
c) La tramitación de convenios entre la Agencia Tributaria y las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de intercambio de información que
se impulsen y coordinen desde la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior
para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

cve: BOE-A-2024-2323
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por
personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine.
2.2 Corresponde la Unidad de apoyo a la Secretaría Técnica Permanente del
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria: