I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2323)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14855

2.º La aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de
los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que
resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.
3.º Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las
funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de
Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.
4.º Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y
su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.
c) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria
en proyectos que afecten a distintas áreas.
d) La coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones
tributarias autonómicas y locales y con las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.
e) Las relaciones institucionales y, en particular, la relación general de la Agencia
Tributaria con organismos y entidades públicas o privadas de ámbito estatal que
suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia
tributaria, y con cualesquiera órganos e instituciones públicas nacionales y entidades
asociativas, sociales, económicas o profesionales.
f) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
2. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las
siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales.
b) Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y
Asistencia.
c) Subdirección General de Comunicación Externa.
3. La persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección
y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias.
4. Corresponden a la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales las siguientes competencias:
a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados
tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.
b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y
modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, y, a propuesta de
los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios
correspondientes.
Segundo.

Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales.

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las
Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.
b) La tramitación de los conflictos ante las Juntas Arbitrales previstas en el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
c) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2024-2323
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Subdirección General de Relación con las Haciendas Territoriales: