I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2323)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
3.

Sec. I. Pág. 14863

En el apartado séptimo.1 se añade una nueva letra h) con la siguiente redacción:
«h) La realización de las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6
del artículo 5 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero, tanto en
almacenes como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad».

4.

El apartado octavo, punto 4, letra b), queda redactado como sigue:
«b) Acordar la realización por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de
actuaciones concretas en el marco de los procedimientos de aplicación de los
tributos que se lleven a cabo por el Área de Control e Investigación, por el Área de
Gestión Aduanera o por el Área de Gestión e Intervención de Impuestos
Especiales, en la medida en que existan razones justificadas que aconsejen
dichas actuaciones».

5.

El apartado duodécimo se modifica del modo siguiente:

a) En el punto 1, la expresión «Los Equipos de Control son competentes para:» se
sustituye por la expresión:
«Los Equipos son competentes para:».
b) En el punto 2, la expresión «Las Unidades de Control son competentes para:» se
sustituye por la expresión:
«Las Unidades son competentes para:».
c)

En el punto 2, se modifica la letra a), que queda redactada como sigue:
«a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que,
en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le
encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso,
con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la
presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los
procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones».

6.

El apartado decimotercero se modifica del modo siguiente:

a)

El punto 1, letra d), ordinal 3.º, queda redactado como sigue:
«3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra
Delegación, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.2.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre».
En el punto 3, se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:
«d) La competencia territorial en relación a las comprobaciones previstas en
los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022 por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero se
determinará en función del domicilio de la instalación objeto de solicitud o
autorizada como almacenista».

7. Se añade un nuevo punto 4 al apartado decimoquinto, con la siguiente
redacción:
«4. En los casos en que, por necesidades fundamentadas del servicio, las
actuaciones inspectoras deban ser o hayan sido realizadas directamente por los
Jefes de Dependencia Regional, los acuerdos derivados de las actas y demás
actos administrativos que procedan, deberán ser adoptados por los Inspectores

cve: BOE-A-2024-2323
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b)