I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2323)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales o
quienes tengan dicha consideración según lo dispuesto en el punto 3, que designe
la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales».
Disposición final tercera. Modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2023 de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización,
funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
El apartado segundo, punto 1.2.1.1, número III, apartado 2, de la Resolución de 27
de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación
queda modificada como sigue:
«III.

La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.

2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y
cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes
funciones que correspondan al Departamento de Recaudación, sin perjuicio de la
función de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales:
i) El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de
asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas
comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
ii) La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de
información y asistencia recaudatoria de su competencia, a realizar por las
Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios
territoriales.
iii) La formación de los empleados públicos en materia de información y
asistencia.
iv) La coordinación de la información y asistencia no presencial con los
servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las
Dependencias Regionales de Recaudación.
v) La difusión de información recaudatoria y la contestación de solicitudes de
información formuladas por escrito».
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», excepto el punto 3 de la disposición final primera, relativo a
la integración de la Administración de San Blas en la Administración de Sudeste, que
entrará en vigor el día 8 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2024-2323
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X