III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2357)
Resolución 320/38019/2024, de 30 de enero, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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Tercera. Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
Cuarta.

Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se
prevean en este Acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las
mismas del anexo I.
Para la realización de las actividades contempladas en el anexo I, la DGAM
confeccionará una memoria inicial, facilitando al INTA toda la información que se precise
para el correcto desarrollo de la actividad.
Quinta.

Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades
encomendadas, la DGAM designará un responsable de la encomienda. Así mismo el
INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla,
que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante
considere oportunas.
Las funciones del responsable de la encomienda así como, las funciones del
coordinador técnico o responsable designado por el INTA, serán definidas en el anexo II.
El coordinador técnico o responsable designado por el INTA, presentará
semestralmente, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas
y una comparativa con lo previsto en la memoria inicial, informando con la debida
antelación a la DGAM, de cualquier desviación sobre lo presupuestado.
Cuantas dudas y divergencias suscite la interpretación y aplicación de la presente
encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que
se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y
propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar
las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.
El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será
inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la
propia Comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente
Encomienda. Caso de no alcanzar un acuerdo de consenso, se elevará la discrepancia a la
Secretaria de Estado de Defensa, quien adoptará la correspondiente resolución definitiva,
que se notificará a los sujetos de la encomienda, a los efectos oportunos.
Sexta.

Obligaciones del encomendante.

Sera responsable de confeccionar la memoria inicial necesaria para que acompañe a
la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.

cve: BOE-A-2024-2357
Verificable en https://www.boe.es

– Un representante del área técnica y otro del área económica de la DGAM, como
mínimo.
– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como
mínimo.