III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2357)
Resolución 320/38019/2024, de 30 de enero, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15247

representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el
MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para
apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el
marco de las prioridades que le sean señaladas por el MINISDEF, y dentro de las
directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado
Departamento.
Tercero.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar sus funciones de la
forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los
recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades
únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige
sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.
Por ello, la DGAM, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha
considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter
material y técnico, competencia de la DGAM, sin que suponga en ningún caso la cesión
de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Cuarto.
El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la
misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa
propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho
Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el MINISDEF respecto a la
tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del
citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente Acuerdo de formalización de
encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Definición.

Segunda.

Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de carácter material y técnico, responsabilidad de la DGAM, en los ámbitos funcionales
de sus diferentes Subdirecciones Generales, que se reflejan en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-2357
Verificable en https://www.boe.es

La DGAM encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por
carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y
técnicas que se detallan en la presente encomienda.