III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2357)
Resolución 320/38019/2024, de 30 de enero, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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otras, las funciones de planificar y programar las políticas de armamento y material y de
investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución;
proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de
armas y equipos de interés para la defensa nacional; gestionar los programas de
obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y
equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación
internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria
española de defensa; ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos
en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de
armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de
exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y
restricción de sustancias química; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
El Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Aeronavegabilidad de la Defensa designa, en su artículo 4, al Director General de
Armamento y Material como la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa,
residiendo en él la autoridad ejecutiva superior en la aplicación de ese reglamento.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante,
INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al MINISDEF, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los
previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de
carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de
las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el
artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16
de octubre». Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas
por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e
innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los
correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas
nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e
innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la
política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología
e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes
intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y
supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos
experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales,
componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la
gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF;
la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus
respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos
competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la
prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al
MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio,
centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los
organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de
propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que
contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la

cve: BOE-A-2024-2357
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.